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TSJ

AS/0121/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de febrero de 2023Civil
Proceso
Acción negatoria, reivindicación, mas pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 121/2023-RA.

Fecha: 07 de febrero de 2023

Expediente: O-6-23-S.

Partes: Lupe Asunción Misericordia Flores c/ Enrique Caqueta Villca y Antonio Daga Torrez.

Proceso: Acción negatoria, reivindicación, mas pago de daños y perjuicios.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 340 a 344, interpuesto por Antonio Daga Torrez, contra el Auto de Vista Nº 560/2022 de 07 de noviembre, corriente de fs. 332 a 336, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de acción negatoria, reivindicación, más pago de daños y perjuicios, seguido por el Lupe Asunción Misericordia Flores contra el recurrente y Enrique Caqueta Villca, el Auto de concesión de 19 de enero de 2023 que sale a fs. 350; todos los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Lupe Asunción Misericordia Flores según memorial de fs. 30 a 33, formalizado de fs. 62 a 65 y subsanado a fs. 121, promovió proceso ordinario de acción negatoria, reivindicación, más pago de daños y perjuicios contra Enrique Caqueta Villca y Antonio Daga Torrez, quienes una vez citados, el último mediante escrito de fs. 146 a 150, contestó negativamente a la demanda; asimismo, el primero fue declarado rebelde por Auto de 03 de septiembre de 2021, corriente de fs. 151 a 152; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 54(A)/2022 de 14 de junio, de fs. 284 a 290 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda de acción reivindicatoria y la accesoria de pago de daños y perjuicios, e IMPROBADA respecto a la acción negatoria.

2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Antonio Daga Torrez y, mediante el memorial visible de fs. 300 a 304, dio lugar al Auto de Vista: Nº 560/2022 de 07 de noviembre, emitido por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 54 (A)/2022, disponiendo que los daños y perjuicios deberán ser averiguados en ejecución de sentencia, además que la parte demandante proceda a la indemnización respecto a las construcciones previo avalúo pericial, asimismo, proceda al rembolso de los importes y gastos a las instalaciones de luz y agua potable, con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Antonio Daga Torrez, según memorial de fs. 340 a 344, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Lupe Asunción Misericordia Flores
Demandado
Enrique Caqueta Villca y Antonio Daga Torre
Proceso
Acción negatoria, reivindicación, mas pago de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia7 de febrero de 2023AS/0121/2023-RAFuente oficial