Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 121/2023
Sucre, 10 de abril 2023
EXPEDIENTE : 52/2023
DEMANDANTES : Caja de Salud De Caminos
DEMANDADOS : Sociedad Agroindustrial Del Valle Ltda.
MATERIA : Coactivo Social
DISTRITO : Tarija
RELATORA : Mgda. María Cristina Días Sosa
I.VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 1005 a 1015., interpuesto por Fabiana Paz Castellanos en representación de la Sociedad Agroindustrial del Valle Limitada (SAIV Ltda.), contra el Auto de Vista Nº 025/2022 de 12 de agosto, cursante de fs. 998 a 1002, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de coactivo social seguido por la Caja de Salud de Caminos en contra del recurrente; el Auto N° 09/2022 de fs. 1015, que concede el recurso; el Auto Supremo de Admisión Nº 52/2023-A de 3 de febrero de fs. 128 y vuelta.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Auto Definitivo
Tramitado el proceso coactivo social, iniciado por la Caja de Salud del Servicio Nacional de Caminos representada por Henry Edgar Párraga Villca, el Juzgado de Partido Primero del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia del Tarija, emitió el Auto Definitivo de 10 de mayo de 2021, cursante de fs. 925 a 934, declarando: 1. improbada las excepciones de imprecisión, oscuridad, falta de fuerza coactiva y falta de acción y derecho, así como a la excepción de pago; 2. No ha Lugar el recurso de reposición manteniendo incólume la resolución de fs. 26 y vta.; y 3. Abonar la personería de Henry Edgar Párraga Villca en representación de Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides.
2. Auto de Vista
El recurso de apelación interpuesto por Fabiana Paz Castellanos, en representación de la Sociedad Agroindustrial del Valle Limitada SAIV, el 19 de mayo de 2021 de fs. 937 a 945 vta., fue resuelto por Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 025/2022 de 12 de agosto, cursante de fs. 998 a 1002, confirmar la Resolución de 10 de mayo de 2021 de fs. 925 a 934., apelada.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mediante memorial presentado el 22 de septiembre de 2022, Fabiana Paz Castellanos en representación de la Sociedad Agroindustrial del Valle Limitada (SAIV Ltda.), interpone recurso de casación, exponiendo los siguientes agravios:
1. El Auto de Vista no considero que la Nota de Cargo CSC/DGE/DNP/DNCE/CRZG/NC/001/2021 de 20 de enero de 2021 de fs. 5; no detalló ni especifico lo supuestamente adeudado por la Sociedad, ya que no señala nombres de los trabajadores y su relación de dependencia con la institución, extremos que violan el derecho a la defensa, previsto por el art. 115.II de la CPE.
2. No realizó debida valoración de la falta de fuerza coactiva y acción y derecho, ya que se pretende cobrar sin considerar que no hubo relación ni dependencia laboral con los trabajadores, sino una relación contractual civil previsto por el art. 732 del Código Civil.
3. La excepción perentoria de pago, debe ser declarada probada en todas sus partes, ya que no corresponde el pago de periodos por personas que nunca formaron parte de la empresa.
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