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TSJ

AS/0121/2024

Tribunal Supremo de Justicia
10 de junio de 2024PlenaMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO N° : 121/2024

EXPEDIENTE N : 46/2019

PROCESO : Homologación de Sentencia

DEMANDANTE : Martha Elizabeth Encinas Cordero

DEMANDADO : Rudolf Georf Höhne

MAGISTRADO RELATOR : Olvis Eguez Oliva

FECHA : 10 de junio de 2024

VISTOS: La solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio impetrada por Martha Elizabeth Encinas Cordero, mediante sus representantes legales, el decreto de 25 de julio de 2019, de fs. 43; el Informe N° 39/2024-SCTRIA-SP-TS cursante a fs. 109, emitido por Secretaría de Sala Plena; los antecedentes del proceso y todo lo que convino considerar:

CONSIDERANDO I:

Mediante memorial cursante a fs. 32 a 33 vta., mediante sus representantes legales la parte impetrante, Martha Elizabeth Encinas Cordero, interpuso demanda de Homologación de Sentencia dictada en el extranjero de divorcio, manifestando que en fecha 24 de octubre de 1975 contrajo matrimonio civil con Rudolf Georg Höhne, en la ciudad de Múnich, Alemania y registrado en el Estado boliviano en Oficialía N° CONSULDG, Libro 2-76, Partida N° 529, Folio N° 44 en la ciudad de La Paz, pero que después de un tiempo determinaron divorciarse, dando fin al vínculo matrimonial, por la imposibilidad de continuar haciendo una vida en común; por lo que, el Juzgado de Primera Instancia de Múnich emitió la Sentencia de 22 de julio de 2003.

Por decreto de 25 de julio de 2019 cursante a fs. 43 de obrados, se admitió la solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio, y al amparo del art. 507.11 del Código Procesal Civil (CPC-201 3) se ordenó citar a Rudolf Georg Höhne para que responda en el plazo de 10 días y en tal efecto, se dispuso que se oficie al SERECI y al SEGIP a efectos del domicilio del demandado; pero al no encontrarse registro del domicilio del prenombrado (ver fs. 49, 65 y 96) se ordenó la citación mediante la publicación de edictos, conforme prevé el art. 78.11 del CPC-2013, “previo juramento de desconocimiento del domicilio de parte de la impetrante. Se recuerda a la impetrante que cumplido lo ordenado a través de la presente providencia, se tiene el deber de presentar las copias de publicación del edicto” (sic); posteriormente, la secretaria de Sala Plena emitió los Informes cursantes a fs. 100 y 105, referidos a que la parte impetrante no se presentó en Secretaría de Sala plena a objeto de prestar juramento de desconocimiento de domicilio y coadyuvar con el resto de los trámites de rigor.

Notificada la parte impetrante a fs. 104 y 107 de obrados, jamás interpuso memorial alguno o peor aún, apersonare para el respectivo juramento de desconocimiento de domicilio para que, de cabal cumplimiento del proveído emitido por el Magistrado Tramitador; sin embargo, Martha Elizabeth Encinas Cordero ni sus representantes legales, hasta la fecha no dieron cumplimiento a lo ordenado en la presente solicitud.

CONSIDERANDO II:

Que, la secretaria de Sala Plena, mediante Informe N° 39/2024-SCTRIA-SP- TS de 8 de mayo, a fs. 109, advirtió que Martha Elizabeth Encinas Cordero, a la fecha de emisión del referido Informe, no se apersonó para prestar el respectivo juramento, incumpliendo con ello, con lo dispuesto en el mencionado decreto cursante a fs. 103 de obrados, pese a haber sido legalmente notificada la prenombrada en fecha 31 de octubre de 2022 (ver fs. 107 de obrados), no habiendo promovido la continuidad de su propia solicitud de homologación interpuesta; esto era, el cumplimiento a la citación previo juramento de desconocimiento de domicilio de la parte adversa, transcurriendo más de un año, seis meses y doce días aproximadamente desde que tuvo conocimiento del último actuado procesal citado.

En el presente caso y al no presentarse nunca la parte interesada a secretaria de Sala Plena de este máximo Tribunal a efectos de prestar el juramento de Ley dispuesto y con ello, dar la continuidad del trámite que instauró, pese a las reiteradas oportunidades que se le dio la posibilidad de hacerlo (ver fs. 103 y 106 de obrados) y de continuación a solicitud de homologación de sentencia emitida en el exterior, corresponde que esta Sala Plena considere que la obligación del impulso procesal recae sobre la parte demandante, así como también el cumplimiento de las providencias de este máximo Tribunal Supremo de Justicia, cuyo incumplimiento, como aconteció en el presente, es precisamente castigado con la extinción del proceso por su “inactividad”, figura prevista de manera expresa y taxativa en el art. 247.1.1 del CPC-2013, que dispone: “Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos: 1. Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada. 2 por consiguiente, al incurrir en abandono claro y evidente por más de treinta (30) días desde la última actuación de obligaciones que le imponía la Ley a Martha Elizabeth Encinas Cordero en la presente causa; es decir, desde la notificación con la admisión de la solicitud de homologación de sentencia emitida en el exterior, corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista por el descrito art. 247.1.1 del CPC-2013.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad del art. 247.1.1. del Código Procesal Civil declara la EXTINCION POR INACTIVIDAD de la solicitud de homologación de sentencia interpuesta por Martha Elizabeth Encinas Cordero contra Rudolf Georg Höhne.

Se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original adjuntada, debiendo quedar simples copias fotostáticas en su lugar y constancia de entrega en obrados.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Martha Elizabeth Encinas Cordero
Demandado
Rudolf Georf Höhne
Proceso
Homologación de Sentencia
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia10 de junio de 2024AS/0121/2024Fuente oficial