Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO 121/2025
Sucre, 21 de abril de 2025
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 893/2024
Demandante : Fabiola Solano Balderrama
Demandado : Empresa CEFES
Proceso : Beneficios sociales y Derechos Laborales
Distrito : Cochabamba
Relatora : Mgda. Rosmery Ruíz Martínez
I. VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 102 a 104 vta., interpuesto por la Empresa CEFES a través de su propietario, contra el Auto de Vista 164/2024 de 24 de junio, de fs. 95 a 99 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Fabiola Solano Balderrama contra la Empresa recurrente; la respuesta al Recurso de Casación a fs. 108 y vta.; el Auto de 11 de octubre de 2024 a fs. 110, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio 649/2024 de 31 de octubre de fs. 116 a 117, que admitió el Recurso de Casación; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
El Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Capital del departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia de 15 de noviembre de 2022, de fs. 76 a 80 vta., declarando PROBADA la demanda de beneficios sociales y derechos laborales de fs. 10 a 12, corregida a fs. 15 y modificada a fs. 20, con relación a la indemnización, desahucio, salarios devengados e IMPROBADA respecto a horas extras; conminando a la Empresa demandada, a cancelar en tercero día la suma de Bs10.374,18 (diez mil trescientos setenta y cuatro 18/100 bolivianos) en favor de la demandante, cuantía que será objeto de actualización con base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV) y la multa del 30%, de acuerdo a lo previsto por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006; se condena en costas y costos.
Auto de Vista
La Empresa demandada interpuso Recurso de Apelación de fs. 83 a 84 vta. contra la Sentencia de 15 de noviembre de 2022, resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista 164/2024 de 24 de junio de fs. 95 a 99 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada. Con costas y costos.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Notificada la Empresa demandada con el Auto de Vista 164/2024, formuló Recurso de Casación, de fs. 102 a 104 vta., argumentando lo siguiente:
1.- El Tribunal de alzada ha incurrido en una valoración errónea de la prueba aportada al proceso por ambas partes, incurriendo en las causales de casación establecidas en el art. 253.1 y 3 del Código de Procedimiento Civil, al consentir la falta de pago oportuno de salarios como causal de retiro indirecto, toda vez que esta situación no se encuentra legislada en el DS de 9 de marzo de 1937, consiguientemente, no se tomó en cuenta que la demandante se retiró de su fuente de trabajo por motivos de estudio, dejando claro que se trató de un retiro voluntario, debido a que el cambio de puesto fue por vacancia de un trabajador y por lo tanto una rotación temporal, no pudiéndose considerar aquello como despido indirecto, por lo que no puede dar lugar al pago de desahucio ni indemnización, siendo obligación de los órganos jurisdiccionales, pronunciar decisiones concretas y positivas, resolviendo las pretensiones de las partes en la manera que han sido planteadas y probadas, respondiendo al principio de congruencia y exhaustividad.
2.- Error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba en la que incurre el Tribunal de Alzada, debido a la falta de análisis de la renuncia voluntaria establecida en la demanda.
Solicitó, se case el Auto de Vista recurrido, declarándose improbada la demanda y deliberando en el fondo se deje sin efecto el desahucio.
IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
Corrido en traslado el Recurso de Casación, mediante memorial de 9 de octubre de 2024 a fs. 106 y vta., Fabiola Solano Balderrama, responde el recurso señalando que, a lo largo del proceso se dio cumplimiento a todos los procedimientos exigidos por ley y que toda la prueba existente ratifica lo manifestado en la demanda principal, solicitando se haga cumplir el Auto de Vista, toda vez que la contraparte de manera inusual y dilatoria recurre el mismo, sin sustento legal alguno, tratando de confundir a la autoridad y dilatar la sustanciación del proceso, toda vez que el motivo de su retiro fue involuntario, debido a que estudiaba y trabajaba, y de manera sorpresiva la cambiaron de horario, sin tomar en cuenta su condición y reduciendo su salario, obligándola a retirarse y acogerse al despido indirecto, citando al efecto el Auto Supremo 0173/2006 sobre el caso.
Sobre la lesión al debido proceso expuesto por la Empresa recurrente, señaló que solo muestra la intención de dilatar el proceso y hacer incurrir en error, bajo el argumento de falta de fundamentación y motivación de la resolución, debido a que no fue debidamente estudiada ni tomada en cuenta el derecho al debido proceso, aparte de una supuesta mala interpretación y aplicación de la ley y un error de hecho y de derecho de apreciación en la prueba.
Concluye solicitando se declare infundado el recurso planteado y confirme el Auto de Vista.
V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a los agravios expuestos, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado (CPE), el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones:
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