Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Definitivo Sucre, 21 de mayo de 2026 Expediente: 121/2026 VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 56 a 77, presentada por la empresa Red Uno de Bolivia S.A., la Providencia de 15 de abril de 2026, a fs. 79 y vta., el formulario de notificación a fs. 80, el memorial de 19 de mayo de 2026 y todo cuanto fue pertinente analizar.
CONSIDERANDO El 19 de mayo de 2026, la empresa Red Uno de Bolivia S.A., presentó su memorial de subsanación a la demanda, que le fue observada mediante la Providencia de 15 de abril de 2026 y notificada el 28 de abril de 2026.
CONSIDERANDO !1:
De la revisión del cuaderno procesal, se tiene que a fs. 79 y vta. cursa la Providencia de 15 de abril de 2026, que observó la demanda Contenciosa Administrativa presentada por la parte demandante, a efectos que: 1. Adjunte original o copia legalizada del formulario de notificación con la Resolución Ministerial 341, 2. Acredite debidamente la existencia legal de la sociedad actora, adjuntando el documento público de Constitución de la empresa NORDIC-BITUMEN BOLIVIA S.R.L., en original o fotocopia legalizada, 3.
Acredite debidamente la vigencia de la sociedad actora, adjuntando el original o fotocopia legalizada de la Matrícula de Comercio actualizada emitida por el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio SEPREC, 4. Presente el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) ante el Servicio de Impuestos Nacionales - SIN de la empresa demandante, 5. Precise de manera expresa, concreta y precisa la formulación de agravios dirigidos contra la Resolución Ministerial impugnada, identificando de manera general los presuntos vicios de legalidad del acto administrativo; debiendo señalar con claridad las normas jurídicas sustantivas y/o adjetivas que considera vulneradas y establecer la relación directa entre cada norma y el agravio correspondiente, conforme a las
exigencias previstas por el art. 327.6 y 7 y 333 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el art. 778 del mismo cuerpo legal y el art. 4 de la Ley 620. Asimismo, adecue su fundamentación a la naturaleza del proceso contencioso administrativo como proceso de puro derecho, en el cual el órgano jurisdiccional ejerce un control de legalidad del acto administrativo impugnado, limitado a verificar su conformidad con el ordenamiento jurídico vigente;
debiendo precisar finalmente el alcance del petitorio en relación a la anulación total o parcial, o revocatoria de la Resolución Ministerial, así como los efectos jurídicos concretos que se pretenden alcanzar; concediéndose el plazo de 10 días hábiles, computables a partir de la notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda en aplicación al art. 333 del Código de Procedimiento Civil. Notificación que se efectuó el 28 de abril de 2026, conforme registra el formulario de notificación a fs. 80.
El 19 de mayo de 2026, la empresa Red Uno de Bolivia S.A., presentó su memorial de subsanación a la demanda a los 14 días hábiles de notificado con las observaciones realizadas, incumpliendo el demandante con lo dispuesto en el plazo otorgado en la Providencia de 15 de abril de 2026.
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