Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 122-1
Sucre, 2 de abril de 2018
Expediente : 170/2017
Demandante : Armando Barba Herrera
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”
Materia : Reclamación de Pensiones
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El Recurso de Casación planteado por Olga Durán Uribe en su condición de Administradora Regional Santa Cruz y apoderada del Director General Ejecutivo y Representante Legal del SENASIR Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista 186 de 3 de noviembre de 2016, cursante de fs. 125 a 127, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro el proceso Social de Reclamación de Compensación de Cotizaciones, el memorial que contesta traslado de fs. 146 a 147, el Auto que concede el recurso de fs. 148, el Auto Supremo de admisión 170-A de 12 de mayo de 2017, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.
Iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones (CC) Procedimiento Automático por Armando Barba Herrera y al no poder certificar el SENASIR, el último salario cotizable correspondiente al mes de abril de 1990, por no contar con planillas de pago, se remitió al Procedimiento Manual para proceder a la certificación de aportes de la Cervecería Boliviana del Oriente S.A. del periodo abril de 1987 a mayo de 1994, efectivizada por Formulario de Cálculo, Compensación de Cotizaciones, Procedimiento Manual, FORM-SIP-CC-M-001 Nº 58357, Resolución 657 de 4 de febrero de 2016 (fs. 56 de obrados), donde se certifica aportes a la Cervecería Boliviana del Oriente S.A. del periodo abril de 1987 hasta septiembre de 1989, es decir 2 años y 6 meses.
Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR.
El asegurado presenta recurso de reclamación contra la Resolución 657, que le otorgó una CC Global, resuelto por la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución 219/16 de 24 de mayo, revocando la resolución reclamada y otorgando una densidad de aportes de 3 años y 1 mes, y un Salario Cotizable correspondiente al Salario Mínimo Nacional Vigente del periodo abril de 1990. (fs. 93 a 96 de obrados).
Auto de Vista.
En apelación interpuesta por el asegurado, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 186 de 3 de noviembre de 2016, cursante de fs. 125 a 127, revoca en parte las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto y la Comisión de Reclamación, y deliberando en el fondo ordena al SENASIR reconocer al asegurado una densidad de aportes de 7 años y 2 meses y un salario cotizable correspondiendo al salario mínimo nacional vigente.
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