Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 122 Sucre, 2 de abril de 2003.
DISTRITO : Oruro JUICIO : Recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.
PARTES : Juan Rosales Delgado y otra c/ Manuel Argandoña Numbela
VISTOS: El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto a fs. 673 a 674 por Manuel Argandoña Numbela, contra los actos y resoluciones pronunciados por el Juez 1° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, Dr. José Rodríguez Carrasco y contra el Vocal Dr. Luis Rodríguez Aguirre, dentro del proceso ordinario seguido por Juan Rosales Delgado y Olga Colodro de Rosales contra Manuel Argandoña Numbela, mismo que corrido en traslado no le mereció respuesta alguna, y
CONSIDERANDO: Que, el art. 59 de la Ley 1836 de 1° de abril de 1998, establece la procedencia del recurso indirecto o incidental en los procesos judiciales o administrativos "cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de RESOLUCIÓN NO JUDICIAL...".
Que, las resoluciones impugnadas de 5 de noviembre de 2001, de fs. 485 y de 13 de febrero de 2002, de fs. 571, cuya inconstitucionalidad se alega, son RESOLUCIONES JUDICIALES pronunciadas tanto por el Juez 1° de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, como por la Sala Civil de la Corte Superior de ese Distrito Judicial, en uso de legal competencia.
El hecho de que las autoridades referidas hubieren o no aplicado una norma derogada, es tema que compete resolver al Tribunal Supremo, si se aperturare su competencia con el recurso de casación interpuesto, más de ninguna manera es viable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por cuanto no está en discusión en la litis la constitucionalidad o inconstitucionalidad del Código de Procedimiento Civil de 1832.
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