Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 122 Sucre 8 de marzo de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Carlos Jiménez Calicho, transporte
de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carlos Jiménez Calicho a fs. 98-99, impugnando el Auto de Vista de fecha 31 de diciembre de 2001 de fs. 95-96 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 103; y
CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada mediante Auto de Vista de fs. 95-96 vlta., confirma la sentencia apelada de fs. 84 a 85 dictada por el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, que declara al procesado Carlos Jiménez Calicho culpable del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 8º del Código Penal concordante con el art. 55 de la Ley 1008, condenándole a la pena de privación de libertad de cinco años y cuatro meses de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Palmasola) y demás sanciones de ley.
CONSIDERANDO: Que, contra la resolución ut supra recurre de casación Carlos Jiménez Calicho a fs. 98-99; empero sin tomar en cuenta que al no haber hecho uso del recurso de apelación de la sentencia, la misma que no sufrió ninguna alteración en su razonamiento jurídico y parte resolutiva al ser confirmada por el Tribunal ad quem, éste conscientemente dejó precluir su derecho para acceder al recurso de casación, quedando por consiguiente ejecutariada la sentencia de primera instancia de fecha 19 de septiembre de 2001.
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