Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 122 Sucre 2 de marzo de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Jesús Dionicio Mamani Guarachi,
tráfico de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 296-302 y 305-306, interpuestos por el Fiscal de Sala Superior y Jesús Dionicio Mamani Guarachi, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 294 y vlta., de fecha 13 de febrero de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el segundo de los recurrentes por el delito de tráfico de sustancias controladas y otros; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 310-311; y
CONSIDERANDO: Que, a fs. 249-257, corre la sentencia pronunciada por el Tribunal del Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas, declarando al procesado Jesús Dionicio Mamani Guarachi, autor de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto por el art. 48 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal, imponiéndole la pena de 6 (seis) años y 8 (ocho) meses de presidio a cumplir en la Penitenciaria de San Pedro de la ciudad de La Paz, y al pago de 500 días multa, a razón de Bs. l por día. A la incriminada Esperanza Yampara Mamani, la declara autora del delito de encubrimiento, previsto por el art. 75 segunda parte de la Ley 1008, quedando exenta de sanción penal. A Felipa Suca Luque, se la absuelve de culpa y pena del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008, en aplicación del art. 244 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, dispone la devolución de los bienes incautados en razón a que el delito no fue consumado y no haberse demostrado que son producto de actividades ilícitas.
Que, elevado el proceso en apelación y luego de haberse dispuesto la nulidad y reposición de obrados, la Sala Penal Primera de la Corte de La Paz, como Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de fs. 294 y vlta., confirma la sentencia apelada en todas sus partes. De este fallo, el Fiscal de Sala Superior recurre de casación, con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 296-302, acusando la violación de los arts. 8vo. del Código Penal, con relación al procesado Jesús Dionicio Mamani Guarachi; el 75 de la Ley 1008 respecto a Esperanza Yampara Mamani, y el 48 de la misma ley respecto a ambos, en la calificación de los hechos reconocidos en la sentencia; por lo que pide se case el Auto de Vista, declarando a los indicados procesados, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, imponiéndoles la pena de 10 (diez) años de presidio y demás sanciones de ley, además de la confiscación definitiva de los bienes incautados a los procesados.
Por su parte, Jesús Dionicio Mamani Guarachi, en su recurso de casación de fs. 305-306, acusa la violación del art. 243 y 244 del Código de Procedimiento Penal; pide se case el Auto de Vista y se lo absuelva de culpa y pena del delito por el que se lo condenó.
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