Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº371/00
AUTO SUPREMO Nº 122 - Social Sucre, 16 de marzo de 2004.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ramón Montenegro López c/ H. Alcaldía Municipal de Huanuni.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 97-97 vlta. interpuesto por Jaime Raúl Peredo López, en representación de la H. Alcaldía Municipal de Huanuni, contra el Auto de Vista de fs. 88-88 vlta. fechado el 28 de octubre de 2000, pronunciado por la sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social sobre beneficios sociales seguido por Ramón Montenegro López, contra la entidad recurrente; sus antecedentes, las normas legales acusadas de infringidas, el dictamen fiscal de fs. 103, y
CONSIDERANDO: Que la competencia del Tribunal de Casación para conocer el fondo del recurso se abre cuando el recurrente al interponerlo observa el cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil.
Que el recurrente se limita a denunciar muy ligeramente que el Juez de Sentencia como el Tribunal de alzada no habrían considerado la prueba de descargo y lo más sorprendente es que no cita ley alguna que hubiere sido infringida; agravado con el hecho de solicitar se declare "IMPROBADO EN PARTE EL AUTO DE VISTA" ... se "REVOQUE O ANULE PARCIALMENTE EL AUTO DE VISTA", pedido inadmisible. La revocatoria es una de las decisiones que el art. 237 del Código de Procedimiento Civil reserva al Tribunal de apelación respecto a las sentencias o autos definitivos conocidos en grado de apelación, en tanto que las decisiones del Tribunal de Casación se encuentra reguladas por el art. 271 del mismo adjetivo civil en los que no se contempla la REVOCATORIA demandada, menos la facultad que le permita declarar "improbado" un auto de vista, de consiguiente, el desatino contenido en el recurso no permite que se abra la competencia de este Tribunal por ser absolutamente inadmisible.
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