Texto del fallo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 122 Sucre, 30 de mayo de 2005
DISTRITO : santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre nulidad de documentos y otros.
PARTES : Alejandro Roth Burela c/ Pierre Serge Galipón y otros
RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS:El recurso de casación en el fondo interpuesto a fs. 248 a 250 por Alejandro Roth Burela contra el auto de vista de fs. 245 a 246 pronunciado el 19 de enero de 2005 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de documentos, devolución de acciones, rendición de cuentas y pago de daños y perjuicios seguido por el recurrente contra Pierre Serge Galipón, Jorge Mauricio Orías Vargas, Marcela Susana Valdivieso, Eduardo Méndez Padilla y Mirtha Ribera Angulo, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO: El auto interlocutorio de 16 de agosto de 2003 declara improbada la excepción previa de cosa juzgada opuesta a fs. 194 a 199 por el co demandado Pierre Serge Galipón.
Resolución que en apelación es revocada por el tribunal de alzada, quien por auto de vista de fs. 245 a 246 revoca el auto apelado y declara probada la excepción de cosa juzgada.
Contra la resolución de vista el demandante recurre de casación en el fondo acusando que el tribunal de alzada ha interpretado y aplicado erróneamente el art. 1319 del Código Civil, al declarar probada la excepción de cosa juzgada en base a un proceso penal, donde no coinciden los tres elementos o requisitos establecidos por dicha disposición legal, que son sujeto, objeto y causa, por lo que pide al Tribunal Supremo case el auto de vista.
CONSIDERANDO: Que, nuestro ordenamiento jurídico reconoce como "cosa juzgada" a todo aquello que ha sido resuelto en juicio contradictorio, ante un juez o tribunal por sentencia firme, contra la cual no existe recurso alguno. Precisa para la declaratoria de su existencia, ciertos requisitos previstos por el art. 1319 del Código Civil, a saber:
Que la cosa demandada sea la misma (ut si eadem res)
Que la demanda se funde en la misma causa (ut si eadem causa petendi)
Que las partes sean las mismas y que se entable por ellas y contra ellas (Ubi si eadem conditio personarum)
Condiciones que deben coexistir al mismo tiempo, para estar frente a la calidad de cosa juzgada y sea oponible por el beneficiario, sin embargo, basta que una sola difiera, para que la excepción sea improcedente.
La doctrina, citando al tratadista Alsina (Tratado de Derecho Procesal, tomo IV, pág. 150) señala "La autoridad de la Cosa juzgada sólo comprende la relación jurídica que ha sido materia de una decisión, pero no aquellas otras que reconociendo aún la misma causa, pueden tener una distinta significación legal". Así refiriéndose a la causa, dice, que "el hecho jurídico que se invoca como fundamento de la acción, no se debe confundir con el hecho constitutivo del derecho o con la norma abstracta de la ley".
CONSIDERANDO: En el sub lite, de la revisión de obrados, se infieren los siguientes extremos:
Que, de fs. 124 a 131 Alejandro Roth Burela, en fecha 14 de mayo de 2003 interpone acción ordinaria sobre nulidad de escrituras, devolución de acciones, rendición de cuentas y pago de daños y perjuicios, demanda que la dirige contra Pierre Serge Galipón, Jorge Mauricio Orías Vargas, Marcela Susana Valdivieso, Eduardo Méndez Padilla y Mirtha Ribera Angulo.
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