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TSJ

AS/0122/2005

Tribunal Supremo de Justicia
10 de mayo de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 122 Sucre 10 de mayo de 2005

DISTRITO: Potosí

PARTES : Ministerio Público y otro c/ Delia Chávez Quispe.

Estafa.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 126 a 127 y vuelta interpuesto por Delia Chávez Quispe, impugnando el Auto de Vista Nº 021/2005 de 14 de marzo de 2005 de fojas 114 a 117 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y Raúl Condorceth Romero contra la recurrente, por la comisión del delito de estafa sancionado en el artículo 335 del Código Penal, y,

CONSIDERANDO: que para la formulación del recurso de casación se debe cumplir las condiciones de: 1) instar el recurso dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista, b) citar el precedente contradictorio en el recurso de casación y c) establecer la situación del hecho similar y precisar el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.

CONSIDERANDO: que la recurrente Delia Chávez Quispe, impugna el Auto de Vista de fojas 114 a 117 y vuelta, haciendo una relación fáctica del hecho que originó su juzgamiento, e invoca como procedente el Auto de Vista de 14 de junio de 2000 dictado por la Sala Penal 3ra. de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en cuanto a que el contrato de anticresis no constituye delito y su incumplimiento, debe ser reclamado mediante la vía civil, cita y transcribe preceptos legales del Código Civil relativos al anticresis. Aduce que este hecho recae dentro del campo de la esfera del derecho civil, y observa que el Auto de Vista impugnado al señalar los elementos del delito de estafa penaliza la figura del contrato de anticresis, al realizar apreciaciones en el sentido que no era dueña del inmueble. A la vez invoca el Auto de Vista Nº 46/2002, dictado por la misma Sala Penal 2da. del Distrito de Potosí, en cuanto a que en otro caso similar considero que la figura jurídica de estafa corresponde al ámbito civil, revocó la sentencia apelada, absolviendo de culpa y pena a los imputados; y pide al Tribunal Supremo declare la admisibilidad del recurso estableciendo la doctrina legal aplicable y la jurisprudencia a efectos de que el Tribunal de Alzada pronuncie nuevo Auto de Vista conforme a la doctrina establecida.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Delia Chávez Quispe.
Tribunal Supremo de Justicia10 de mayo de 2005AS/0122/2005Fuente oficial