Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 122-I Sucre 10 de abril de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público c/ Benigna Cruz Acurana.
Transporte de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 148 a 149, interpuesto por Benigna Cruz Acurana, impugnando el Auto de Vista de 6 de enero de 2006 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba de fojas 138 a 139, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el Art. 55 de la Ley 1008; y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.
CONSIDERANDO: que, de fojas 124 a 126, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, declara a Benigna Cruz Acurana, autora del delito de transporte de sustancias controladas, imponiéndole la pena de 8 años de presidio, previsto en el Art. 55 de la Ley 1008, a cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad de Oruro sección mujeres, al pago de 250 días multa a razón de Bs. 1.- por día, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado.
Que contra la resolución citada de fojas 124 a 126 de obrados, la imputada interpone el recurso de apelación restringida, y la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, mediante el Auto de Vista de 06 de enero de 2006 de fojas 138 a 139, declara improcedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida de fojas 128 a 129, y confirma la sentencia apelada, con la aclaración que la pena impuesta de 8 años de presidio, deberá cumplirla en el penal de "San Pedro" de la ciudad de Oruro, sección mujeres.
CONSIDERANDO: que, Benigna Cruz Acurana, recurre de casación de fojas 148 a 149, impugnando el Auto de Vista de fojas 138 a 139, acusando:
1.- Que el Tribunal Ad quem, a tiempo de dictar el Auto de Vista no ha observado las reglas previstas en el Art. 124 del Código de Procedimiento Penal, careciendo el fallo de fundamentación legal, habiéndose limitado a efectuar una relación de hechos y motivos del recurso de apelación restringida, vulnerando el citado precepto.
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