Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 122-E Sucre 31 de enero de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público c/ Norberto Bernal Choque.
Transporte de sustancias controladas.
(Extinción de la acción penal)
A, 31 de enero de 2007, Sucre
VISTOS: el recurso de casación de fojas 122 a 123 interpuesto por Carlos Lazo Lazarte, abogado defensor de Norberto Bernal Choque contra el Auto de vista de Fojas 120 y vuelta, de 02 de abril de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente, los antecedentes, requerimiento fiscal de fojas 133 a 135, y
CONSIDERANDO: Que de la revisión minuciosa del expediente se desprende que el procesado Norberto Bernal Choque, enmarcó su conducta dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la S.C. Nº 0101/04 de 14 de septiembre, al haberse comprobado en forma objetiva la interposición de recursos dilatorios como ser: la apelación formulada a fojas 41 contra el Auto de Apertura del proceso de fojas 38 de fecha 09 de octubre de 2000, resolución que es confirmada mediante Auto de Vista de fojas 44, apela de la sentencia de primer grado a fojas 110, que es confirmada por Auto de Vista de fojas 120 y vlta., consiguientemente estos recursos fueron interpuestos por un exceso de previsión, debiendo asumir por ellos las consecuencias de sus actos, como lo indican los parámetros de la Resolución Complementaria 0079/004 de 29 de septiembre.
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