Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 122 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Javier López Espinoza
Lesiones leves y graves
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Javier López Espinoza, de fojas 82 a 85, impugnando el Auto de Vista Nº 105/06 de fojas 71 a 72 vuelta de fecha 26 de diciembre de 2006, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Gonzalo Martínez Marcelo, contra el recurrente, por el delito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el artículo 271 del Código Penal, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que el plazo, la invocación de precedentes contradictorios al momento de la interposición de la apelación restringida y el señalamiento en términos claros y precisos de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente, a los que se acompañará como única prueba admisible, copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente, se encuentran normados como requisitos sine qua non para la interposición del recurso de casación por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970.
CONSIDERANDO: Que el recurso planteado por Javier López Espinoza, ha sido interpuesto con los siguientes argumentos:
1.- Denuncia infracción directa, interpretación errónea e infracción de ley sustantiva por la sentencia dictada por el Tribunal a quo señalando que ésta hace una valoración defectuosa de la prueba y restringe su derecho a la defensa porque prejuzga la culpabilidad de su persona sin permitir ni valorar la prueba de descargo ni establecer el grado de participación en lo referente a su persona, contraviniendo el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, ni aplicar el artículo 5 del Código Penal.
2.- Que, constituye causal de nulidad la no valoración de la prueba de descargo presentada por su persona, lo que genera un defecto absoluto previsto en el artículo 69 inciso 3) del Código Procesal Penal ya que la sentencia no muestra razones de tipo legal, doctrinal y jurisprudencial que son necesarias en toda resolución y que no fueron observadas por el Tribunal ad quen.
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