Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 316/02
AUTO SUPREMO Nº 122 - Social Sucre, 12 de marzo de 2007.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Mirna Zambrana de Bustillos Y otros c/ South American Corporation
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VISTOS: Elrecurso de casación de Fs. 123 a 124, interpuesto por Mario Jaime Jiménez Prudencio contra el auto de vista No. 166/2002 de 3 de abril de 2002 cursante a Fs. 119 a 120, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Mirna Zambrana de Bustillos, Gonzalo Auza Raya, Lidia Gonzáles de Aguilar, Cecilia Patricia Corrales Fernández, Justo Rey Torrico Pereira, contra South American Corporation, en la persona de su representante Mario Jaime Jiménez Prudencio, el auto concesorio del recurso de Fs. 125 vta., los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció sentencia el 24 de enero de 2002 de Fs. 103 a 105, por la que declara probada la demanda de Fs. 1-2, y ordena que Mario Jaime Jiménez Prudencio, en su condición de propietario y representante legal de las Empresas South American Corporation e Instituto Computacional Integrado I.C.I., pague a los demandantes, con los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, los montos siguientes: a) A Mirna Zambrana de Bustillos, Bs.- 21.596,10.-, b) A Gonzalo Auza Raya, la suma de Bs. 8.132,68.-, c) A Lidia Gonzáles de Aguilar, la suma de Bs. 6.224,50.-, d) A Cecilia Patricia Corrales Fernández, el monto de Bs. 2.998,27.-, y; e) A Justo Edy Torrico Pereira, la suma de Bs.- 2.791,37.-, por concepto de desahucio, vacación, salario devengado y aguinaldo.
En grado de apelación a instancia de ambas partes, actores y demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista No. 166/2002 de 3 de abril de 2002, que corre a Fs. 119 a 120 de obrados, confirmando en todas sus partes la sentencia apelada; sin costas, porque los recursos fueron dobles.
Que contra el mencionado auto de vista, la entidad demandada a través de su propietario y representante legal, interpone el recurso de casación en el fondo de Fs. 123 a 124, aduciendo en forma genérica y confusa, la vulneración del Art. 233-II (sin señalar a que ley corresponde) concordante con los Arts. 4 inc. 4), 74 del Cód. de Pdto. Civ. y 178 (que establece sobre el recurso administrativo) del Código Tributario; alegando también que no es el representante de la empresa demandada.
Concluye pidiendo que se case el auto de vista y deliberando en el fondo se revoque la sentencia de primer grado, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. de Pdto. Civ. y fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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