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TSJ

AS/0122/2008

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2008Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 122 Sucre, 9 de junio de 2008.

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario- Usucapión decenal. PARTES: Eva Estrada Vda. de Brito c/ Presuntos propietarios.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 278-281 interpuesto por Eva Estrada Vda. de Brito, contra el auto de vista Nº 23/2006 de 16 de enero de 2006, complementado en 6 de febrero de 2006 de fs 272, pronunciados por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por la recurrente contra presuntos propietarios del lote de terreno de 2.135 mts2, ubicado en las calles Cafeses y Turubó, Barrio Las Palmas, Manzana Nº 70 de la U.V. 52 Zona Sud Oeste, de la ciudad de Santa Cruz, la respuesta fs. 287-304, los antecedentes procesales, y;

CONSIDERANDO I: Que, la Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 76/03de 27 de octubre de 2003, declarando probada la demanda de usucapión decenal, interpuesta por Eva Estrada Coronado Vda. de Brito, declarándola como propietaria absoluta del lote de terreno 2.135 mts2, ubicado en las calles Cafeces y Turubó, Barrio Las Palmas, Manzana Nº 70 de la U.V. 52 Zona Sud Oeste, de la ciudad de Santa Cruz, ordenando su posesión real y corporal como la inscripción de su derecho en DD.RR., conforme los arts. 1538- 1540 del Cód. Civ., sentencia que se ejecutoria en 5 de abril de 2004 (fs. 68 y 79 vlta.).

Que, en los antecedentes de la presente causa, cursa el incidente de nulidad planteado por Cesar Edgar Antonio Pereira Saavedra a fs. 162-165 adjuntando la documental de fs. 89- 161, pidiendo la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo, haciendo constar que contrató los servicios de los esposos Nicanor Brito y Eva Estrada de Brito, como cuidadores de los lotes de su propiedad Nos. 6 y 11 ubicados en la calle los Cafeces y Turubó, Manzana Nº 70 Zona "A" del Barrio Villa Luz actualmente Barrio Las Palmas de la U.V. 52, con una superficie de 1.076,95 mts2, adquiridos de Rolando Barberi Sciaroni, y de Carlos Halsey y Sra. (fs. 89-102);

Que, el incidente de fs. 162-165, es rechazado por auto de 8 de agosto de 2005 (fs. 171), dando lugar a la apelación de fs. 174-184, planteada por Cesar Edgar Antonio Pereira Saavedra, en la que reclama que no ha sido citado y notificado con ninguna actuación judicial en el ilegal proceso de usucapión maliciosamente tramitado por Eva Estrada de Brito, seguido contra persona inexistente (Antonio Pereira Saavedra), causándole indefensión, siendo su nombre Cesar Edgar Antonio Pereira Saavedra, como único propietario de los inmuebles objeto de la litis (acompaña entre otros S.C. Nº 0732/2005-R de 29 de junio de 2005)

Que, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz resolviendo la apelación planteada por Cesar Edgar Antonio Pereira Saavedra, mediante auto de vista Nº 23/2006 de 16 de enero de 2006 de fs. 263-264 complementado en 6 de febrero de 2006 a fs. 272, ANULA obrados hasta fs. 32 inclusive, debiendo enmendarse la demanda incluyéndose el nombre completo de la persona demandada.

Que, contra la resolución de vista Eva Estrada Coronado Vda. de Brito, interpone recurso de casación y nulidad de fs. 278-281, acusando la violación del Art. 514 del Cód. Pdto. Cv., aplicación indebida del Art. 247 de la L.O.J. y error de hecho en la apreciación de las pruebas, solicitando la casación del auto de vista recurrido, y que deliberando en el fondo se declare no haber lugar a la nulidad del proceso ordinario de usucapión por haberse cumplido con todas las formalidades procesales.

CONSIDERANDO II.- Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en función de los datos del proceso y de las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene:

1.- Que, la recurrente fundamenta su recurso expresando en síntesis, que la sentencia de 27 de octubre de 2003 que cursa a fs. 67-68, tiene la calidad de cosa juzgada, por lo que no es correcta la anulación del proceso hasta fs. 32 inclusive (auto de admisión), por cuanto, los actos procesales esenciales -como la notificación con la demanda- no han sido afectados, como consta de las publicaciones de edictos, notificando a Antonio Pereira Saavedra, como propietario del lote de terreno de 1.076,95 mts2 en la U.V.52 Manzana 70 Zona Sud Oeste de la ciudad de Santa Cruz, con Código Catastral Nº 023053008, de acuerdo al informe emitido en 30 de abril de 2001 por la Dirección General del Catastro dependiente del Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra; que la rectificación del nombre en el título de propiedad del incidentista tiene lugar en 30 de octubre de 2002, es decir, después de que fue planteada la demanda de usucapión en el año 1999 y que se publicaran los edictos en 15, 21 y 27 de febrero de 2002, hecho que evidencia que se citó a la persona de Antonio Pereira Saavedra, a cuyo nombre estaba registrado el lote de terreno objeto de la litis (una fracción del 50,44%).

2.- Que, las argumentaciones formuladas en el recurso ameritan las siguientes puntualizaciones:

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Datos del proceso

Demandante
TO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario- Usucapión decenal. PARTES: Eva Estrada Vda. de Brito
Demandado
Presuntos propietarios.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2008AS/0122/2008Fuente oficial