Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 122 Sucre, 28 de febrero de 2.008
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Juan Jhonny Guzmán Arnez contra Freddy Orellana Montaño.
Homicidio en accidente de tránsito y omisión de socorro (Declara improcedente)
Sucre, 28 de febrero de 2.008
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Freddy Orellana Montaño de 10 de diciembre de 2004 de fs. 807 y vlta., contra el Auto de Vista de 1 de abril de 2004 de fs. 804 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del fenecido proceso penal seguido por Juan Jhonny Guzmán Arnez contra el recurrente por el delito de homicidio en accidente de tránsito y omisión de socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 del Código Penal, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido de la localidad de Punata, pronunció la sentencia de 26 de mayo de 2003 de fs. 793 a 794, declarando responsable para la reparación de daños civiles al invicto Freddy Orellana Montaño, calificando el monto de la indicada reparación en Bs. 29.443, suma de dinero que deberá cancelar en el término de siete días a partir de su notificación legal.
Deducida la apelación de 29 de mayo de 2003 de fs. 795 y vlta. por el sentenciado Freddy Orellana Montaño, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 1 de abril de 2004 de fs. 804 y vlta., confirmó la sentencia apelada; circunstancia que motivó a Freddy Orellana Montaño interponer el recurso de casación que ahora se analiza.
CONSIDERANDO: Que, Freddy Orellana Montaño en su recurso de casación de fs. 807 y vlta., manifiesta que la sentencia de responsabilidad civil no toma en cuenta las siguientes atenuantes:
1. La víctima falleció en el accidente de tránsito a la edad de 65 años.
2. El fallecido se encontraba en estado de ebriedad.
3. La bicicleta del occiso colisionó con el vehículo del recurrente.
4. El recurrente no injirió bebidas alcohólicas y presto auxilio a la víctima.
5. El monto del SOAT es el parámetro para el pago de daños civiles.
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