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TSJ

AS/0122/2008

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2008Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 122 Sucre, 19 de mayo de 2008

Expediente: Chuquisaca 31/08

Partes: Ministerio Público y Rolf Lee Anderson Zigler c/ Jorge Marcial Choque Ajhuacho y Gustavo Fernando Nogales Hannover.

Resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado

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VISTOS: el memorial de 11 de marzo del año 2008 en curso, por medio del cual el Fiscal General de la República, Mario Uribe Melendres, solicitó que se emita resolución disponiendo que la Juez Titular del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Trinidad, Mariana Montenegro Áñez, se inhiba del conocimiento de la causa iniciada por el Ministerio Público, a denuncia formulada por Rolf Lee Anderson Zigler, contra Jorge Marcial Choque Ajhuacho, Superintendente de Electricidad, y contra Gustavo Fernando Nogales Hannover con imputación por comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a la Leyes, incumplimiento de deberes, prolongación de funciones, receptación y difamación, tipificados, respectivamente, por los artículos 153,154,163,172 y 282 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que la solicitud de referencia, según dicho memorial, tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- En atención a que la Juez mencionada asumió el conocimiento de esa causa, una representante del Ministerio Público le solicitó que procediera a la declinatoria de su competencia. 2.- Esa petición fue rechazada con el argumento de que, previamente, el Ministerio Público formalice imputación para los fines de inicio de la etapa preparatoria. 3.- Ante esa decisión el Ministerio Público interpuso recurso de reposición, que fue igualmente rechazada con los mismos argumentos.

Que el razonamiento expuesto por la Juez Mariana Montenegro Áñez, consistente en sostener que previamente debía realizarse la imputación respectiva para proceder a la declinatoria de su competencia, carece de fundamento.

Que el artículo 118 de la Constitución Política del Estado otorga a la Corte Suprema de Justicia atribución de fallar en procesos contra determinados funcionarios Públicos, cuando contra ellos se presenta acusación formal por parte del Fiscal General de la República.

Que entre los funcionarios señalados en el numeral respectivo de ese artículo (atribución sexta), figuran los Superintendentes, razón por la cual el artículo 393 del Código de Procedimiento Penal señala que los funcionarios públicos comprendidos en esa disposición sean juzgados según las normas del juicio oral y público establecidas en ese Código.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Rolf Lee Anderson Zigler
Demandado
Jorge Marcial Choque Ajhuacho y Gustavo Fernando Nogales Hannover.
Tribunal Supremo de Justicia19 de mayo de 2008AS/0122/2008Fuente oficial