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TSJ

AS/0122/2008

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 470/04

AUTO SUPREMO Nº 122 - Social Sucre,14 de marzo de 2008.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Mario Pereira Romero c/ Jorge Mario Palacios Tassakis

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 476-477 interpuesto por Renán Justiniano Villarroel y Glenn Arnold Torruella, como apoderados legales de Mario Pereira Romero, del Auto de Vista cursante de Fs. 472-473, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido, seguido por el recurrente contra Jorge Mario Palacios Tassakis; sus antecedentes, lo alegado por las partes, las leyes acusadas de infringidas, y

CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento del proceso la Juez Primera del Trabajo y Seguridad Social de Tarija, dictó la Sentencia de Fs. 407-408 y el Auto complementario de Fs. 412, declarando improbada la demanda de Fs. 195-199 y probada la excepción perentoria de prescripción planteada a Fs. 218-220, sin costas.

Apelada la resolución del A quo por el apoderado del actor, Glenn Arnold Torruella, a Fs. 419-421 con la adhesión de William Caba Figueroa, en representación del demandado a Fs. 472-473, la Sala Social y Administrativa de la Corte de ese Distrito Judicial, en alzada, la confirma totalmente, por Auto de Vista de Fs. 473-474, del que se interpone en la forma y en el fondo el recurso de casación antes referido, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO II: Que, del análisis y conocimiento del mismo, cursante a Fs. 476-477, en la forma, se tiene que está referido al incumplimiento por el Adquem del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, al no existir en su Resolución de Vista pertinencia con relación a los puntos apelados a Fs. 419-421, en cuanto no se pronuncia con relación a los sueldos reclamados. Por otra parte afirma que por el principio de la inversión de la prueba, prevista por el art. 150 del Código Procesal del Trabajo, el patrón debe probar y desvirtuar la pretensión del trabajador, consiguientemente cualquier acto extra procesal sirve para interrumpir la prescripción de los derechos de los trabajadores, conforme lo dispone la propia ley en la jurisprudencia nacional. (sic).

Por la fecha de la documentación de Fs. 4 a 8 y siguientes no se puede hablar de la inexistente prescripción. Continúa en el alegato que las normas procesales son de cumplimiento obligatorio, bajo pena de nulidad conforme con el art. 90 del Adjetivo Civil, para concluir en este aspecto pidiendo de este Tribunal se dicte Auto Supremo anulando el Auto de Vista inclusive y ordenar se pronuncie otra resolución de segunda instancia, observando la pertinencia del citado art. 236, ya que en caso contrario se estaría en franca y expresa violación del art. 16-II constitucional.

En el fondo, acusa la violación de los art. 120 y 163 de la Ley General del Trabajo y su Reglamento, respectivamente, afirmando que "...el auto motivo del recurso de casación, por su naturaleza es una demanda nueva de puro derecho", constituye una violación de las normas expresadas, por cuanto existe confesión, al decir que se ha notificado a Maxus Bolivia, Fs. 6-7, pero luego dice que no se notificó a Jorge Mario Palacios, de ahí hace aparecer una supuesta existencia de prescripción.

Si se interpretan de acuerdo a las reglas de interrupción, no es necesario que sepa el patrón en concreto, el solo reclamo ante cualquier autoridad que no tenga conocimiento el demandado, en forma automática y sin duda alguna, se produjo la interrupción de la prescripción.

Alega, que conforme a la jurisprudencia que cita, así se ha pronunciado este Tribunal y, en base a lo alegado afirma que se han violado en forma inextensa las normas referidas. Continúa que el verdadero patrón es Maxus Bolivia y este, a su vez, decía que el deudor es Jorge Mario Palacios y, por los documentos de Fs. 6 a 7 se ha interrumpido la prescripción y, no es como dice el Auto de Vista que está en contra de las normas expresadas; acusando la violación del art. 162-I y II constitucional, por cuanto que las leyes sociales son de orden público, irrenunciables, inembargables y, el estado está en la obligación de proteger al trabajador y sus beneficios sociales.

Como petición de fondo, concluye, pidiendo la concesión del recurso ante el Superior en Grado y dicho Tribunal dicte Auto Supremo, casando la resolución recurrida y, deliberando en el fondo deje sin efecto en todas sus partes el injusto e ilegítimo Auto de Vista y, en su lugar, se refleje en todas sus partes la justiciera demanda de Fs. 195, y se ordene haber lugar al pago de los $us 35.000.- por parte del demandado a favor del actor. Con costas.

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Datos del proceso

Demandante
Mario Pereira Romero
Demandado
Jorge Mario Palacios Tassakis
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia14 de marzo de 2008AS/0122/2008Fuente oficial