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TSJ

AS/0122/2009

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2009Penal IMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 122 Sucre, 2 de marzo de 2009

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Fiscal General de la República c/ Ángel Oscar Villarroel Díaz

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Sucre, 2 de marzo de 2009

VISTOS: El incidente de actividad procesal defectuosa formulado por Ángel Oscar Villarroel Díaz de fs. 66 a 71, los antecedentes de la materia; y,

CONSIDERANDO: Que, el imputado Ángel Oscar Villarroel Díaz mediante memorial de 8 de diciembre de 2008 de fs. 66 a 71 y adjuntando las literales de fs. 59 a 65, formula incidente de actividad procesal defectuosa denunciando que la imputación de 10 de septiembre de 2008, es ilegal por: falta de intervención del Fiscal General de la República en la investigación siendo representado por los Fiscales de Recursos Dr. Milton Mendoza y Dr. Ramiro López, falta de proposición acusatoria y falta de pronunciamiento del Fiscal General a sus peticiones por carecer de validez los requerimientos de 23 de mayo y 5 de junio de 2008, al efecto cita la Declaración y Sentencia Constitucionales 0003/2005 de 8 de junio, 0645/2007 de 25 de julio, los arts. 36 num. 9) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 72 y 169 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal; asimismo denuncia la ilegalidad en el fondo de los requerimientos notificados con fotocopias de fax de 23 de mayo y 5 de junio de 2008, citando al efecto el art. 72 del Código de Procedimiento Penal.

Que, el Fiscal General de la República de fs. 82 a 83, acompaña las literales de fs. 76 a 81, solicitando se rechace las solicitudes planteadas por carecer de fundamento y ser dilatorios.

Que, el imputado Ángel Oscar Villarroel Díaz mediante memorial de 8 de enero de 2009 de fs. 115 a 117, adjunta las literales de fs. 95 a 114 y solicita se defiera a su memorial de 8 de diciembre de 2008.

CONSIDERANDO: Que, siendo el presente incidente de puro derecho, en cumplimiento del art. 315 párrafo primero del Código de Procedimiento Penal, se dicta resolución, sin más trámite.

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Criterio

Finalmente, sobre el fondo de los requerimientos de 23 de mayo y 5 de junio de 2008, se tiene inicialmente y respecto a las denuncias de actividad procesal defectuosa por la falta de proposición acusatoria e intervención sin competencia del Fiscal de Recursos Dr. Ramiro López, las mismas no son evidentes por las razones expuestas líneas arriba, asimismo, respecto la solicitud del incidentista de rechazo de denuncia y querella, se tiene que ante los requerimientos de 23 de mayo y 5 de junio de 2008, el mismo debió ocurrir en su oportunidad por esta vía, de modo que ante dichos requerimientos, el tribunal de garantías pueda intervenir antes de que se defina la situación jurídica del imputado a través de la imputación formal por el Ministerio Público,

Datos del proceso

Demandante
Fiscal General de la República
Demandado
Ángel Oscar Villarroel Díaz
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Actividad Procesal Defectuosa / Defectos absolutos
Tribunal Supremo de Justicia2 de marzo de 2009AS/0122/2009Fuente oficial