Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 122
Sucre, 5 de mayo de 2.009
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Luís Fernando Quiroga Urquidi c/ Banco Mercantil S.A.
MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 276-281, interpuesto por Luís Fernando Quiroga Urquidi, contra el Auto de Vista Nº 091/05 SSA-II de 16 de abril de 2005, cursante a fs. 268, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral seguido por el recurrente contra el Banco Mercantil S.A., la respuesta de fs. 283-285, el auto que concede el recurso de fs. 286, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Quinta del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en fecha 10 de diciembre de 2003, pronunció la Sentencia Nº 100/2003 de fs. 218-223, declarando improbada la demanda de fs. 11-13 de obrados y probada la excepción perentoria de pago opuesta por la parte demandada mediante memorial de fs. 79-82.
Apelada la sentencia por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 091/05 SSA-II de 16 de abril de 2005, cursante a fs. 268, que confirmó la Sentencia Nº 100/2003 de 10 de diciembre de 2003; con costas.
Que, contra el referido auto de vista, la parte actora interpone recurso de casación en el fondo (fs. 276-281) denunciando que el tribunal de alzada interpretó erróneamente los principios laborales al no reconocer como pago extraordinario los efectuados mediante cheques que forman parte del promedio indemnizable (fs. 147); asimismo denuncia error de derecho en la apreciación de las pruebas, expresando que la resolución de vista, es el resultado de una falsa apreciación de los hechos expuestos en el contenido de la demanda, porque cursa en obrados (fs. 168) el acta de confesión, por la que el Vicepresidente del Banco Mercantil S.A., admite el pago de la bonificación extraordinaria, declaración que contiene los efectos previstos en el art. 167 del Cód. Proc. Trab., además corren de fs. 104 a 109, los cheques girados a su favor por los ejecutivos del Banco, montos de dinero que deben formar parte del promedio indemnizable; a ello se agrega el certificado de fs. 147, por el que se establece con absoluta claridad -dice- que durante el tiempo que duró la relación laboral, se giraron cheques por los representantes de la entidad demandada, documentos que al no ser valorados vulneran los arts. 154 y 158 del Cód. Proc. Trab.
Concluye solicitando, se case el auto de vista y que, deliberando en el fondo, se declare probada la demanda de fs. 11-13 y sea previa las formalidades de rigor.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:
Que, el Tribunal de alzada resolviendo el recurso ordinario de apelación de fs. 228-231, emite el auto de vista de fs.268, confirmando la sentencia Nº 100/2003 de 10 de diciembre de 2003; entendiendo que el reintegro o participación extraordinaria demandado por el actor para que forme parte del sueldo indemnizable debe concurrir la condición de regularidad en su pago en el marco del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949 que es concordante con el art. 1º de la Ley de 9 de noviembre de 1940, no constando en autos que hubo regularidad en el pago mensual a favor del actor de $us. 2.187 ó su equivalente de Bs. 13.606,25, durante los últimos tres meses de trabajo que precedieron al retiro voluntario, por lo que el razonamiento de la resolución de primera instancia se encuentra en estricta sujeción a los preceptos normativos aplicables al caso.
Asimismo dispone el auto recurrido que no existe agravios por parte del inferior al haber consentido el descuento de Bs. 83.550, por concepto de préstamo para la vivienda, en razón que es el propio actor que en su demanda deduce dicho monto, aceptando el descuento de la deuda adquirida.
Que, no obstante la claridad del fallo recurrido y de las disposiciones legales en que se funda, el actor, ahora recurrente, centra su recurso reclamando que en el finiquito de fs. 2 reiterado a fs. 78, no se consignaron las bonificaciones como parte integrante del salario, no obstante de estar aceptadas por el representante de la entidad bancaria en el acta de confesión de fs. 168, cancelados mediante los cheques de fs. 104 a 109.
Al respecto, conviene dejar claramente establecido que:
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