Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 122 Sucre, 29 de abril de 2010
Expediente: La Paz 275/2004
Partes: Marcelino Tapia Flores y Antonio Tapia Ramírez c/ Nicolás Segales Limachi y Getrudis Soledad Villarreal Ramírez.
Delito: Lesiones leves y graves y allanamiento de domicilio.
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VISTOS: el recurso de nulidad y casación interpuesto por los procesados Nicolás Segales Limachi y Getrudis Soledad Villarreal Ramírez, cursante a fojas 520 a 523 vuelta; el recurso de casación de Marcelino Tapia Flores y Antonio Tapia Ramírez, de fojas 529 a 530 vuelta, dentro del proceso penal que por lesiones leves y graves y allanamiento de domicilio, se sigue a querella de Marcelino Tapia Flores y Antonio Tapia Ramírez contra Nicolás Segales y Getrudis Villarreal, los antecedentes del proceso, las leyes acusadas de infringidas, el Requerimiento Fiscal de fojas 572 a 574 y;
CONSIDERANDO: que el Juez de instancia una vez concluidos los trámites del plenario y siguiendo las reglas establecidas por el artículo 242 del Código de Procedimiento Penal, pronunció la Sentencia que cursa a fojas 482 a 484 vuelta de obrados declarando a los procesados Nicolás Segales Limachi y Getrudis Soledad Villarreal Ramírez, autores del delito de lesiones graves y leves y allanamiento de domicilio o sus dependencias y en consecuencia, les condenó a sufrir la pena de cinco años de reclusión en la cárcel pública de San Pedro al primero, y en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes a la segunda más daños, perjuicios y costas a la parte civil y al Estado.
Que elevado el proceso en grado de apelación ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, correspondió a la Sala Penal Primera pronunciar el Auto de Vista de 18 de junio de 2004, que cursa a fojas 514 a 515, Auto de Vista que confirmó en parte la sentencia de primera instancia, modificando la pena para ambos procesados a quienes se les impuso la sanción de tres años y seis meses de reclusión, homologando en todo lo demás la sentencia condenatoria.
Contra el Auto de Vista citado, los procesados Nicolás Segales Limachi y Getrudis Soledad Villarreal Ramirez, plantearon recurso de nulidad y casación con los argumentos y fundamentos expuestos a fojas 520 a 523 vuelta; y Marcelino Tapia Flores y Antonio Tapia Ramirez, recurrieron de casación con los fundamentos del memorial de fojas 529 a 530 vuelta de obrados.
CONSIDERANDO: que los recurrentes Nicolás Segales Limachi y Getrudis Soledad Villarreal Ramírez, respecto al recurso de nulidad: 1. Denunciaron la infracción del artículo 297 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal aduciendo la nulidad por falta de publicidad en el debate de las actas de fojas 342, 355, 356, 394, 433, 447 a 449, 459, solicitando por ello la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo. 2. Recurrieron de casación denunciando la interpretación errónea del artículo 298 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal y que la condena impuesta no condice con lo preceptuado en los artículos 271 y 298; denunciaron también la infracción de ley sustantiva toda vez que en la fijación de la pena no se tomaron en cuenta los artículos 37,38 y 40 del Código Penal, solicitando sobre el particular que se los absuelva de culpa y pena o se les imponga la pena mínima conforme a derecho.
Por su parte los recurrentes Marcelino Tapia Flores y Antonio Tapia Ramírez, recurrieron de casación, denunciando infracción de ley sustantiva, artículos 37 y 40 del Código Penal, toda vez que el Auto de Vista redujo la sanción penal sin justificación fáctica ni legal, solicitando casar el Auto de Vista impugnado y condenar a los procesados a la pena de cinco años de reclusión.
Que así planteados e invocados los motivos de ambos recursos corresponde analizar y resolver los mismos:
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