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TSJ

AS/0122/2011

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2011Penal IMag. Jorge Monasterio Franco
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 122

Fecha : Sucre, 28 de febrero de 2011

Expediente : Nro. 130/09

Distrito : La Paz

VISTOS: los recursos de casación de fojas 1214 a 1215 vuelta, interpuesto por Severo Carrillo Tarqui, y de fojas 1232 y vuelta por Demetria Carrillo de Palacios, impugnando el Auto de Vista de fojas 1209 a 1211 de fecha 3 de marzo de 2009, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Severo Carrillo Tarqui, contra Valeria Leocadia Palacios Carrillo, Félix Mayta y Demetria Carrillo de Palacios, por la comisión de los delitos de robo, estelionato y despojo, previstos y sancionados por los artículos 331, 337, y 351 del Código Penal, el requerimiento fiscal de fojas 1238 a 1240, los antecedentes, y todo cuanto convino ver; y,

CONSIDERANDO: que el Juez Primero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto de La Paz, en la sentencia de fojas 1167 a 1173, declara a la procesada Demetria Carrillo de Palacios, pasible a la sanción establecida por el artículo 337 (estelionato) del Código Penal, condenándola a sufrir la pena de privación de libertad de dos años de reclusión, a cumplir en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes, y al pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia, por otro lado, se la absuelve de culpa y pena con relación a los delitos de robo y despojo (sancionados en los Arts. 331 y 351 del Código Penal, por existir prueba semiplena conforme al artículo 244-1) del Código de Procedimiento Penal. En el mismo sentido, a los procesados Baleria Leocadia Palacios Carrillo y Félix Mayta, en mérito del artículo 244-1) del Código Procesal Penal, son absueltos de culpa y pena del delito de robo en grado de complicidad, previstos por los artículos 331 y 23 del Código Penal. Elevada en apelación la sentencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, la confirma.

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Criterio

Por otro lado, el recurso de casación de fojas 1232 y vuelta, deducido por Demetria Carrillo de Palacios, tampoco cumple con los requisitos exigidos por la disposición legal antes citada; por cuanto no precisa que disposición legal fue violada, no indica en qué consiste el quebrantamiento e inobservancia de la ley procesal y la violación de la ley sustantiva, ni cómo debían ser aplicadas las mismas, es decir no se especifican los motivos de casación y nulidad que constituye una carga para la recurrente de inevitable cumplimiento, habida cuenta si el recurso de nulidad o casación, conforme con la doctrina y jurisprudencia nacional, se asemeja a una demanda nueva y de puro derecho, debe interponérselo cumpliendo con todas las formalidades señalas en la ley, las omisiones referidas se sanciona con la improcedencia del recurso. Es más, la recurrente señalada en el exordio, confunde el procedimiento y solicita se admita el recurso y se establezca la doctrina legal aplicable, forma de resolución no prevista en el antiguo Código de Procedimiento Penal, y lo que es peor, sólo cita los artículos 298, 299, 301, 303 y 304 del Código Adjetivo Penal, de ahí que éste recurso, deviene en improcedente.

Datos del proceso

Magistrado relator
Jorge Monasterio Franco

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2011AS/0122/2011Fuente oficial