Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 122 Sucre, 18 de abril de 2011
Expediente: La Paz 307/2005
Partes: Isabel Muñoz de Venegas c/ Marian Palacios de Gonzáles y Abel Oscar Gonzáles Ríos.
Delito: Estafa.
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 1º de septiembre de 2005 por Marina Palacios de Gonzáles (fojas 578 a 579), impugnando el Auto de Vista emitido el 22 de julio del mismo año por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 572 a 575) en el proceso seguido contra la recurrente y contra Abel Oscar Gonzáles Ríos a querella de Isabel Muñoz de Venegas con imputación por comisión del delito de estafa.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- La acción penal incoada por Isabel Muñoz de Venegas contra los esposos Abel Oscar Gonzáles Ríos y Marina Palacios de Gonzáles, tuvo origen en incumplimiento por parte de éstos de los términos de un contrato de préstamo de dinero (fojas 5 y 25 a 26).
2.- Iniciada sobre esa base la correspondiente causa con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, el Juez de Instrucción de la ciudad de La Paz a cargo del caso emitió Auto de Procesamiento el 19 de junio de 1999 (fojas 354 a 355), en mérito a lo cual se sustanció el proceso en la fase de Plenario, que concluyó el 1º de febrero de 2004 con sentencia dictada por el Juez Octavo de Partido en lo Penal, quien, declarando a ambos procesados autores de la comisión del delito de estafa, impuso penas de reclusión, de cinco años a Abel Oscar Gonzáles Ríos, y de tres a Marina Palacios de Gonzáles (fojas 541 a 545).
3.- Tanto los procesados como la querellante interpusieron recursos de apelación contra esa sentencia. Marina Palacios de Gonzáles sostuvo que, durante la sustanciación de la causa, hubo injusta negativa para recepción de las declaraciones de los testigos de descargo y errónea valoración de pruebas (fojas 553). Abel Oscar Gonzáles Ríos, por medio de Abogado Defensor de Oficio, expuso los siguientes argumentos: a) En realidad su esposa y él fueron los estafados por Isabel Muñoz de Venegas quien, con artificios y engaños, les hizo firmar un papel sellado en blanco en el cual consta un falso documento para garantizar con un inmueble de ellos la deuda que con ella contrajeron por préstamo de dinero, hecho que significa comisión del delito de abuso de firma en blanco; b) Durante la fase de investigación policial no se procedió a un adecuado examen grafológico, pues, si se hubiera realizado un correcto peritaje, se tendría como resultado el reconocer que las firmas estampadas en ese documento no son auténticas; c) No se tomó en cuenta la excepción de prejudicialidad por existencia de una acción civil respecto al tema de préstamo de dinero, que fue presentada en la fase de Sumario (fojas 564 a 565). De su parte, la querellante planteó su petitorio expresando que, dada la gravedad del hecho delictivo comprobado, correspondía que cada uno de los esposos Gonzales-Palacios sea condenado con la pena de cinco años (fojas 561).
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