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TSJ

AS/0122/2011

Tribunal Supremo de Justicia
28 de abril de 2011Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-90/2008

AUTO SUPREMO Nº 122 Social Sucre, 28 de abril de 2011.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Jorge Celso Mercado Velarde c/ Empresa SITEL S.R.L.

VISTOS: El Recurso de nulidad de fs. 166-172 y vta., interpuesto por Jorge Celso Mercado Velarde representado por sus abogados J. Rodolfo Mercado Ramírez y/o Ruzzena A. Martinic Ocampo contra el Auto de Vista Nº 189/07 de fs. 163 y vta. de fecha 31/05/2007, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso de Beneficios Sociales seguido por el recurrente contra la Empresa SITEL S.R.L., la respuesta de fs. 174, el auto de concesión de fs. 176, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I:Que, tramitada la demanda, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 120/2005 de fs.104-106 vta. de fecha 20/10/2005, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 23 a 25 sin costas, ordenando a la Empresa SITEL S.R.L. representada por Elva Rea Pedriel de Fernández, pague a tercero día de su notificación, al actor la suma de $us. 26.000, por concepto de: indemnización, vacación y sueldos devengados.

Deducida la apelación interpuesta por la Empresa demandada de fs. 143-144 y vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 189/2007de 31/05/2007 a fs. 163 y vta ANULO obrados hasta fs. 127 para que previamente se cumpla con lo instruido por el a quo a fs. 127 y se investigue sobre el presunto entrepapelamiento (extravío de pruebas) desde 21 de julio del 2005 hasta el 9 de febrero de 2006, fallo que motivó el recurso de fs. 166-172 y vta. que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO: Que, este Tribunal de Casación en observancia de lo previsto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, tiene respecto de los jueces de alzada y de primera instancia, la facultad de revisión de oficio para verificar si en las causas sometidas a su conocimiento, se han aplicado correctamente las leyes que rigen su tramitación.

Que de la revisión del expediente, en el marco de la atribución conferida por el citado art. 15 de la Ley de Organización Judicial y del art. 252 del Código de Procedimiento Civil, se advierte que el Tribunal de Apelación a fs. 163 y vta., pronunció el Auto de Vista que anula obrados hasta fs. 127 inclusive, ante la inexistencia del informe de Secretaría, dispuesto a fs. 126 vta., presuntamente sobre extravío de pruebas presentadas de fs. 117 a 125 por la Empresa demandada y no consideradas en sentencia. Sin embargo, también se advierten otros aspectos relativos a la justicia del decisorio, a decir:

1.- Es evidente que la parte demandada presentó memorial en fecha 21 de julio de 2005 haciendo conocer nuevo domicilio, escrito que según el cargo de fs. 126 vta. se encontraba entrepapelado desde el 21 de julio de 2005 hasta el 9 de febrero de 2006, este hecho motivó duda en el tribunal de alzada, respecto de la efectiva notificación con la sentencia que cursa a fs. 108, que fue devuelto con memorial de fs. 113, irregularidad que fue consentida por la parte demandante cuando solicitó por memorial de fs. 115 se notifique a la Empresa SITEL con la sentencia en su domicilio real. La que se efectivizó el 1 de febrero de 2006 según sale a fs. 116, motivando que se formule el recurso de apelación en forma oportuna, conforme consta en el memorial de fs. 143-144 de obrados.

2.- En el memorial de apelación la entidad demandada adjuntó otra copia de memorial aludiendo que no hubiese pasado a despacho porque se habría entrepapelado igualmente al de fs. 127-141 incluido la copia del memorial de pase de abogados, estos aspectos motivaron que el Tribunal de Alzada anulara obrados hasta fs. 127 para que se cumpla el informe por Secretaría ordenado a fs. 126 sobre el extravío del expediente de pruebas que cursan a fs. 117-125 de obrados que habrían sido presentados el 21 de julio de 2005, según cargo de fs. 126 vta..

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Criterio

Este tribunal considera que no se ha provocado indefensión a la Empresa demandada porque en aplicación del art. 14 de la Ley 1760 luego de la oposición de excepciones previas tenía la carga procesal de apersonarse al juzgado los martes y viernes a consultar sobre las incidencias o avance del proceso y cuando fue declarado rebelde purgar la multa oportunamente y no cuando se encontraba vencido el término de prueba, haciendo precluir su derecho. Por otro lado, la multa por la rebeldía deberá ser fijada y ordenado su pago por el Juez a quo o el ad quem cuando se presente un nuevo memorial a estrados judiciales, por lo que resulta innecesario analizar los fundamentos del recurso de casación de fs. 166 a 172 vta., correspondiendo en consecuencia que los miembros del tribunal de alzada enmienden su error, conforme a las pretensiones formuladas por el recurrente en el memorial de apelación de fs. 143-144 y vta..

Datos del proceso

Demandante
Jorge Celso Mercado Velarde
Demandado
Empresa SITEL S.R.L.
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / No procede
Tribunal Supremo de Justicia28 de abril de 2011AS/0122/2011Fuente oficial