Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0122/2011

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2011Social 2daMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 122

Sucre, 28 de marzo de 2011

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social

PARTES: Ricardo David Vidal Caballero c/ Universidad Autónoma Juan Misael Saracho

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 652-653, interpuesto por Carlos Cabrera Iñiguez en representación de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho, contra el Auto de Vista de 10 de diciembre de 2007 (fs. 612-613), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social seguido por Ricardo David Vidal Caballero, contra la Institución que representa el recurrente, la respuesta de fs. 657-658, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 10 septiembre de 2007, declarando probada la demanda de fs. 8-9 y probada en parte la excepción de prescripción, con costas, disponiendo que la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho a través de su representante legal, cancele a favor del actor la suma de Bs. 103.117,66, por concepto de indemnización, desahucio, vacación, aguinaldos, horas extras sábados y domingos, incremento salarial y bono de té.

En grado de apelación deducida por el representante de la institución demandada (fs. 595-596) la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció el Auto de Vista de 10 de diciembre de 2007 (fs. 612-613), confirmando parcialmente la sentencia apelada, disponiendo el pago de Bs. 103.503,10.

Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el representante de la institución demandada (fs. 652-653) en el que acusó la incorrecta aplicación del art. 150 del Cód. Proc. Trab., ya que al haberse cumplido con esta disposición legal, los de instancia no han considerado o analizado el valor probatorio de las pruebas documentales de descargo de fs. 18 a 376, aspecto que denota claramente la existencia de error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas y viola flagrantemente el art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., puesto que el actor en ningún momento formó parte del personal dependiente de la entidad demandada, porque de acuerdo a la documental de fs. 404, fue contratado para desempeñar la función de Técnico del Proyecto "Jóvenes para el Desarrollo", financiado por la Fundación W.K. KELLOG, sin que hayan concurrido los elementos necesarios para determinar una relación obrero patronal regida por la Ley General del Trabajo, pues entre partes existió una relación contractual de naturaleza estrictamente civil.

Manifestando también la violación del 3 de la Ley de 18 de diciembre de 1944, porque el actor al haber reconocido en la documental de cargo de fs. 3 a 5, que percibía como retribución por su trabajo, en dólares americanos, no le correspondería al pago de aguinaldo de navidad.

De igual forma, manifestó que al concederse en la sentencia y en el auto de vista recurrido el pago del bono de té, no se tomó en cuenta que este bono estaba incluido en la retribución que se le había asignado en moneda extranjera y que si bien concurría todos los días a las oficinas del proyecto JPDE, éste permanecía poco tiempo, es decir, de acuerdo a las necesidades del trabajo, pero jamás llegaban a efectuar jornada completa de trabajo a que se refieren los DD. SS. Nos. 10550, 11123 y 11300, normativa que no fue aplicada correctamente.

Finalmente, acusó la violación de los arts. 1311 del Cód. Civ. y 400 de su procedimiento, porque los de instancia concedieron el pago de horas extras en base a fotocopias simples cursante a fs. 515 a 576, al no estar autenticadas por el funcionario tenedor del original "Gerencia del Proyecto Jóvenes para el Desarrollo" en franca violación de lo previsto por el inc.b) del art. 161 del Cód. Proc. Trab.

Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, declaren improbada la demanda.

CONSIDERANDO: Que, así formulado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso se evidencia lo siguiente:

El recurrente denunció la incorrecta aplicación del art. 150 del Cód. Proc. Trab., relativo al principio de inversión de la prueba que establece que en materia laboral corresponde al empleador desvirtuar los fundamentos de la acción, normativa que según el recurrente afirma haber cumplido, aspecto que no fue analizado ni valorado por los de instancia, habiendo incurrido en error de hecho y error de derecho en la apreciación de la prueba.

En este punto el representante de la institución recurrente, afirmó que entre partes no habría existido relación laboral; pues a fin de determinar si una relación de trabajo reúne las características esenciales laborales, hay que tener presente que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por lo que siempre existe la realización de un acto, un servicio o ejecución de obra, la distinción en el modo de la relación existente entre quienes lo brindan y lo reciben, a tal fin corresponde observar el papel realizado por cada una de las partes, que ante las exigencias de las reglas impuestas por el empleador, es posible que se oculte o simule la realidad bajo apariencias de una relación no laboral, por lo que a este fin la doctrina del derecho laboral destaca entre los varios componentes de la relación laboral, el elemento de dependencia o subordinación, según el cual, quien recibe el trabajo tiene la facultad de dirigirlo e imponer sus reglas, recibiendo los frutos de ese trabajo, por lo que para determinar la relación se debe recurrir al principio de la primacía de la realidad que privilegia los hechos frente a las formalidades y apariencias impuestas por el empleador.

Mostrando 16 de 32 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ricardo David Vidal Caballero
Demandado
Universidad Autónoma Juan Misael Saracho
Proceso
Social
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2011AS/0122/2011Fuente oficial