Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 122/2012-RA
Sucre, 14 de junio de 2012
Expediente : Oruro 13/2012
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Hugo Cabezas Herrera
Delito : Fabricación de Sustancias Controladas
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por Franz Zulmer Villegas Chávez, Fiscal de Sustancias Controladas, cursante de fs. 64 a 68 vta., mediante el cual impugna el Auto de Vista 09/2012 de 12 de marzo, que cursa de fs. 56 a 58, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Hugo Cabezas Herrera, por la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 47 primera parte de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANCECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
1.- El Ministerio Público a través del Fiscal de Sustancias Controladas, presentó acusación contra Hugo Cabezas Herrera, por la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas. A consecuencia de la acusación, en el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Oruro, se desarrolló el Juicio oral y concluido el desarrollo del proceso, pronunció la Sentencia 11/2011 de 4 de junio, cursante de fs. 31 a 37 vta., mediante el cual se declaró al imputado absuelto de culpa y pena, por no existir prueba suficiente para generar en el Tribunal convicción sobre la responsabilidad penal del acusado sobre la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 47 primera parte de la Ley 1008.
2.- Contra la citada Sentencia, Teddy Ramiro Yapari Mendoza, Fiscal de Materia, por memorial cursante de fs. 40 a 43, interpuso recurso de apelación restringida; remitido el proceso ante el ad quem, ese Tribunal dictó el Auto de Vista 09/2012 de 12 de marzo (fs. 56 a 58), mediante el cual declaró IMPROCEDENTE el recurso de apelación restringida deducido por el representante del Ministerio Público, consiguientemente confirmó la Sentencia.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del examen de los recursos de casación, se extrae los siguientes motivos:
Manifiesta que, en el recurso de apelación restringida acusó la existencia de defecto de la Sentencia previsto por el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por la falta de fundamentación además de incumplimiento del art. 124 del adjetivo citado; empero, dice que el Auto de Vista omitió la fundamentación sobre los aspectos que se impugnaron en el
recurso de apelación restringida, limitándose a confirmar la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia con los defectos descritos, Resolución que sería contraria a la doctrina legal aplicable establecida por el Auto Supremo 84 de 1 de marzo de 2006.
Agrega que, las sentencias no pueden traducirse en una simple relación de hechos y de documentos, sino que deben contar con una fundamentación o motivación que desglose detalladamente las circunstancias que hayan sido objeto del juicio y una explicación precisa de las razones que llevaron al juzgador que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, situación que no hubiera sido considerado por el Tribunal de alzada que convalida sin fundamentos la sentencia y no toma en cuenta los precedentes invocados en el recurso de apelación restringida, como son los Autos Supremos, 724 de 26 de noviembre de 2004, 349 de 28 de agosto de 2006, 256 de 26 de julio de 2006, 314 de 25 de agosto de 2006, 242 de 6 de julio de 2006, 82 de 30 de enero de 2006, 233 de 4 de julio de 2006 y 14 de 26 de enero de 2006.
También expresa que en el recurso de apelación restringida denunció que en la Sentencia existía valoración defectuosa de la prueba, situación que no es reparada en el Auto de Vista, contrariamente sin fundamentación da por cierto hechos inexistentes o confusos que no fueron debidamente demostrados ni siquiera por la prueba testifical de descargo; señala que hubo una defectuosa valoración de la prueba porque los juzgadores a tiempo de valorar la misma en su conjunto no explicaron con claridad porqué no creyeron en las declaraciones testificales vertidas por los testigos de cargo, además no hicieron uso de las reglas de la sana crítica, es decir según la lógica y dentro de ellas del principio de no contradicción y de los principios generales de la experiencia. Ratifica que sobre este agravio el Tribunal de alzada no tomó en cuenta los Autos Supremos 131 de 31 de enero 2007, 515 de 16 de noviembre de 2006, 438 de 15 de octubre 2005, 328 de 29 de agosto de 2006, 91 de 28 de marzo de 2006, 233 de 4 de julio de 2006, 196 de 3 de junio 2005 y 99 de 24 de marzo de 2005, invocados como precedentes.
Concluye pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia previa valoración de los antecedentes, dicte resolución estableciendo doctrina legal aplicable y deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, consecuentemente ordene se dicte nuevo Auto de Vista.
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