Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO: 122/2012 Fecha: Sucre, 26 de junio de 2012
Expediente: 123/08 Cochabamba
Parte acusadora: Margarita Torrez
Parte imputada: Saturnino Llanos Valda y Jorge Flores Arroyo
Delito: Despojo
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)El Recurso de Casación planteado por Margarita Torrez de fs. 163 a 166 vta., impugnando el Auto de Vista de 10 de mayo de 2008, cursante a fs. 157 y 158 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la ahora recurrente en contra de Saturnino Llanos Valda y Jorge Flores Arroyo, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales) Que, en mérito a la querella planteada por la recurrente en fecha 27 de marzo de 2006 (fs. 14 a 16) contra Saturnino Llanos Valda y Jorge Flores Arroyo, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, el Juzgado de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia de 14 de junio de 2006, declaró a Saturnino Llanos Valda y Jorge Antonio Flores, absueltos de culpa y pena de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal, imponiéndose costas a la parte acusadora a favor de los imputados a ser calificadas en ejecución de Sentencia.
Que, ante esta Sentencia Margarita Torrez de fs. 131 a 134, interpone Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Penal, en fecha 10 de mayo de 2008, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dicta Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida planteado por Margarita Torrez.
Notificada con el Auto de Vista, la recurrente mediante memorial presentado en fecha 2 de junio de 2008, plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista de fecha 10 de mayo de 2008.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación) Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:
I.- Que, en su Recurso de Apelación Restringida se denunció la errónea aplicación de la Ley sustantiva Penal, contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia y valoración defectuosa de la prueba, ya que conforme a las pruebas fotográficas, literales y testifícales se demostró que la recurrente estaba en legítima posesión del bien inmueble del que fue violentamente despojada.
II.- Señala, que los testigos de descargo presentados por los denunciados si bien atestaron sobre el mismo hecho pero señalaron tiempos distintos, es decir, que presenciaron el supuesto acto de entrega del bien inmueble pero con diferencia en la hora a la que hubiese acontecido el hecho.
III.- Contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva respecto al despojo, al haberse señalado en la Sentencia de "primera instancia" que no se probó el despojo, ejecutando así una incorrecta interpretación del art. 351 del Código Penal; posteriormente continúa realizando la relación de hechos que hacen al caso de Autos.
Por último, plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista de 10 de mayo de 2008.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)Que, sobre la Casación, Roxin emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un recurso limitado. Permite únicamente el control in iure. Esto significa que la situación de hecho fijada en la sentencia es tomada como ya establecida y sólo se investiga si el Tribunal inferior ha incurrido en una lesión al Derecho material o formal". Gian Antonio Micheli señala: "El Recurso de Casación da lugar, pues, a un nuevo examen (...) limitado a determinados vicios de la sentencia que deben ser hechos valer por la parte interesada a oponerlos; vicios que se refieren propiamente al juicio formulado por el juez en la actuación concreta del derecho objetivo en el caso concreto (errores in iudicando) o bien a la inobservancia de las normas que regulan el desenvolvimiento del proceso (errores in procedendo)".
Según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (ahora Tribunales Departamentales de Justicia) contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (ahora Tribunal Supremo de Justicia), para ello se deben cumplir los siguientes requisitos de forma:
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