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TSJ

AS/0122/2012

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2012PlenaMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 122/2012.

EXP. N°: 666/2011.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES Empresa Unipersonal S.M.P. Hotel representado por Medardo Paz Plata c/ Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural Ana Teresa Morales Olivera.

FECHA: Sucre, quince de mayo de dos mil doce.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda Contencioso Administrativa presentada por Medardo Paz Plata, en la que impugna la Resolución Administrativa Nº 013/2011 pronunciada en fecha 2 de junio de 2011, por el Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural, el informe del Magistrado Rómulo Calle Mamani; y

CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda Contencioso Administrativa deberá ser presentada en el plazo fatal de noventa días, contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.

Que de la revisión de la documental adjunta, se evidencia que presentada la demanda no hay decreto de admisión de la misma; el unico decreto que corre a fs. 45 observa que la demanda no adjunta la notificación ultima de la vía administrativa sobre la que se debe computar el termino para su presentación en la vía judicial. La notificación practicada por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en el expediente Nº 666/11, ha sido adjuntado en fs. 48 al memorial de apersonamiento de fs. 49. Esa notificación de la Resolución impugnada corresponde a fecha 9 de junio de 2011 (fs. 48). La demanda fue presentada el 12 de diciembre de 2011 a horas 11:40 (fs. 20), es decir, cuando habían trascurrido ciento ochenta y seis días, computados a partir de la notificación con la resolución impugnada, concluyéndose que la demanda ha sido presentada fuera del plazo fatal establecido por el mencionado articulo 780 del código adjetivo, corresponde su rechazo in limine.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, RECHAZA la demanda planteada.

No intervienen el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina y la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán por encontrase de viaje oficial.

Regístrese.

Jorge I. von Borries Méndez

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Unipersonal S.M.P. Hotel representado por Medardo Paz Plata
Demandado
Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural Ana Teresa Morales Olivera.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Plazo de interposición
Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2012AS/0122/2012Fuente oficial