Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 122
Sucre, 09/05/2012
Expediente: 79/2012-S
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 126-127 interpuesto por Luis Carlos Zambrano Aguirre Rector de la Universidad Autónoma del Beni "José Ballivián", contra el Auto de Vista Nº 102/2011 de 20 de diciembre de 2011 (fs. 124), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro el proceso social que sigue Fernando Velasco Cuellar contra la entidad recurrente, el Auto de concesión del recurso de fs. 131, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial del Beni, emitió la Sentencia Nº 33/2011 de 3 de octubre de 2011 (fs. 106-108), declarando probada en parte la demanda de fs. 11-12 de obrados, ordenando a la Universidad Autónoma del Beni "José Ballivián", representada por Luís Carlos Zambrano Aguirre en su condición de Rector, pague al demandante por los conceptos de indemnización, aguinaldo, vacación y multa del 30 % conforme al artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 en la suma de Bs. 80.955 (ochenta mil novecientos cincuenta y cinco 00/100 bolivianos).
Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada (fs. 113-114), mediante Auto de Vista Nº 102/2011 de 20 de diciembre de 2011 (fs. 124), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, confirmó la Sentencia Nº 32/2011 de 3 de octubre de 2011.
Dicha resolución motivó que la entidad demandada a través de su representante formule recurso de casación en el fondo (fs. 126-127) contra el Auto de Vista Nº 102/2011 de 20 de diciembre de 2011 (no señala fojas), denunciando que el Auto impugnado no tomó en cuenta en la valoración de las pruebas, las aportadas por la entidad demandada en el transcurso del proceso, mediante las cuales demostraron de manera fehaciente que el demandante se alejó de la institución por renuncia voluntaria del cargo que desempeñaba y no como lo determinó el juez a-quo en su Sentencia, por lo que se habría incurrido en error de derecho y de hecho conforme al inciso 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil.
Así también señala que el actor no tiene derecho al pago de vacación, aguinaldo y multa establecida en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699, situación que es reconocida por el apoderado del demandante en dos audiencias de conciliación, siendo que su separación de la institución se debió al incumplimiento de contrato y su renuncia, situación reconocida por el mismo actor en su demanda de fs. 11-12 y demostrada por la prueba de descargo presentada, la que merece toda fe probatoria conforme al artículo 151 del Código Procesal del Trabajo, ya que fue aportada de acuerdo a lo que establece el artículo 34. f) y h) del procedimiento señalado.
Por otro lado indica, que la apelación presentada contenía en la parte relativa a la expresión de agravios, una crítica razonada y concreta de las argumentaciones del juez a-quo en su Sentencia y no se trataba de una mera repetición de los argumentos de la entidad recurrente que fueron desestimados por el juez, por ello con los argumentos de orden legal señalados, quedó demostrado el error de hecho y de derecho consumado al no aplicarse la sana crítica del juzgador en la valoración de la prueba, violentando los artículos 63, 66, 150, 151, 152 y 158 del Código Procesal del Trabajo, al no haber sido correctamente aplicados al momento de dictar el Auto de Vista recurrido.
Finalmente señala que corresponde al máximo Tribunal de Justicia del Estado Plurinacional dictar Auto Supremo casando la Sentencia y el Auto de Vista recurrido, con costas.
CONSIDERANDO II: Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil con relación al artículo 258 del mismo cuerpo legal, ya que no establece de forma específica en qué consiste la violación, falsedad o error en el que hubiere ingresado el Tribunal de Alzada y haciendo mención de forma general a las pruebas de descargo presentadas, extrañándose de tal manera la adecuada técnica jurídica necesaria para la presentación del recurso de casación; no obstante de ello, este alto Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la nueva visión de la justicia boliviana y con el fin de dar una solución al conflicto, ve necesaria la resolución de la presente causa a fin de no causar mayor perjuicio a las partes, resolviendo de la siguiente manera:
Mostrando 14 de 28 parrafos.