Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 122/2013
Sucre: 11 de marzo 2013
Expediente: SC -126 - 12 - S
Partes: Rosa Rojas de Fiesta y Leandro Fiesta Colque c/ Honorable Alcaldía Municipal de Mairana
Proceso: Mejor Derecho Propietario, Acción negatoria, Reivindicación, Pago de Daños y Perjuicios, Desocupación y entrega de Bien inmueble.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 149 a 152 de obrados, interpuesto por Roger Terceros Velasco representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Mairana en su calidad de Alcalde, contra el Auto de Vista de fs. 145 a 147 de fecha 05 de octubre de 2.012, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Mejor Derecho Propietario, Acción Reivindicatoria, Acción Negatoria, Pago de Daños y perjuicios, Desocupación y Entrega de Bien Inmueble, seguido por Rosa Rojas de Fiesta y Leandro Fiesta Colque contra el Gobierno Municipal de Mairana, el Auto de concesión de fs. 160, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la Provincia Florida con asiento en Samaipata, el 20 de junio de 2012, pronunció Sentencia, cursante de fojas 124 a 127 vlta de obrados, por el cual declaró Probada la demanda en cuanto al Mejor Derecho de Propiedad, Improbada en cuanto a la acción reivindicatoria por carecer uno de los presupuestos para su procedencia, Improbada la acción negatoria porque no es la vía para negar la existencia y eficacia de la Ordenanza Municipal Nro. 012/2000, de la misma manera declaró Improbada la demanda reconvencional y no dio lugar al pago de daños y perjuicios por considerar que no existen.
Contra esa Sentencia de primera instancia, la parte demandante al igual que la parte demandada interpusieron recurso de apelación a la Sentencia, recursos que fueron resueltos por Auto de Vista, donde el Tribunal de Alzada Revocó en parte la Sentencia de fecha 20 de junio de 2012 en el punto referente a la acción reivindicatoria, declarando la misma Probada, disponiendo que previa ejecutoria, el demandado entregue el lote de terreno; Confirmando los puntos 3, 4, 5 y 6 de la Sentencia apelada.
Contra la Resolución de segunda instancia, cursante de fs. 145 a 147, recurre en casación el demandado y lo realiza mediante recurso de casación y de nulidad, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Acusó que el proceso existe vicios de nulidad como la adulteración de la fecha del memorial de fs. 74 de fecha que en principio era 17 de enero de 2012 pero fue adulterada y ahora figura como 1 de enero de 2012, al igual que el cargo del mismo memorial sobreponiéndose la fecha 20 de enero sin que se hubiera salvado tal situación; éste hecho hace ver que la prueba presentada se encontraría fuera de los 5 días legales para su presentación.
Por otro lado indicó que a fs. 96 a 101 cursan los interrogatorios para los testigos de cargo, pero ninguno lleva la firma de los demandantes, requisito que debería contar.
Continuó indicando que en fs. 102 en su otrosí se pide la sustitución de testigos, aspecto que debió ser con noticia de parte y no admitirla directamente el Juez de instancia, vulnerando así su derecho a tachar a los testigos y cumplir con lo dispuesto por el arts. 445, 446 y 472 del Procedimiento Civil, vicios que debieron ser observados por el Tribunal de Alzada y determinar la nulidad de obrados.
Por dicho motivo y en base a lo indicado solicitó la nulidad de obrados en base al art. 254 num. 7) del Adjetivo Civil, anulando obrados hasta el vicio mas antiguo o sea hasta la notificación con el Auto de fecha 9 de enero de 2012 cursante a fs. 61 inclusive.
En el fondo acusó que el Tribunal de Alzada realizó un errado análisis sobre la acción de reivindicación al fundamentar que existió perturbación a la posesión y al derecho propietario y que dicho acto no puede ser legitimado por Ordenanza Municipal. El recurrente indicó que con las facultades que cuenta como representantes de la comunidad, mediante Ordenanza Municipal No. 012/2000, expropiaron los terrenos objeto de la litis, para que en los mismos se construyeran muros de protección, árboles para forestar las orillas del rió, construcciones que no fueron analizadas por el Tribunal de Alzada, violándose lo normado por la Ley de Municipalidades, Ley Forestal, Ley del Medio Ambiente, Ley 1715 y su modificación quedando como área de protección 50 metros del río y 50 metros de los caminos públicos.
Continuó indicando que en la Ordenanza Municipal 012/2000 en el art. segundo se llegó a un acuerdo con los actuales demandantes quienes aceptaron la expropiación y a cambio de dicha expropiación recibirían un monto de dinero, hecho que no fue analizado por los Tribunales de instancia y que solo consideraron el no pago de dicha expropiación.
Por ultimo indicaron que no perturbaron la posesión mediante los documentos de fs. 18 y 19, lo único que se hizo fue negarles realizar construcciones en terrenos de la municipalidad que están destinados para área verde con lo que terminó peticionando que se Case el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION.
Que habiéndose presentado el recurso de casación en la forma como en el fondo, nos referiremos con carácter previo al primero nombrado, toda vez que de ser evidentes las acusaciones efectuadas ya no se ingresaría a considerar el fondo de la litis.
Sobre el recurso de casación en la forma:
Con referencia a lo acusado en el memorial de fs. 74, sobre la fecha, que en principio era 17 de enero de 2012 pero fue adulterada y ahora figura como 1 de enero de 2012, al igual que el cargo del mismo memorial que se sobrepone la fecha 20 de enero sin que se hubiera salvado tal situación y que a criterio del recurrente ese memorial se encontraría fuera de plazo para presentar prueba; criterio totalmente errado en virtud de que sólo basta ver la notificación practicada a las partes con el Auto de relación procesal que establece los puntos de hecho a probar el mismo que cursa a fs. 61 donde la fecha de notificación es el 19 de enero de 2012 y obviamente el memorial de proposición de prueba tiene que ser posterior a la notificación al igual que el cargo de presentación, aspecto que se evidencia en la litis no siendo cierto lo aseverado por el recurrente.
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