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TSJ

AS/0122/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de mayo de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Suministro de Sustancias Controladas
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 122/2013-RA

Sucre, 10 de mayo de 2013

Expediente : Beni 7/2013

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Eva Ababoco Viri

Delitos : Suministro de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 12 de abril de 2013, cursante de fs. 196 a 197, Eva Ababoco Viri, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 015/2013 de 1 de abril de fs. 180 a 182 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 con relación al art. 33 inc. m), ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

En mérito a la acusación pública (fs. 4 a 7) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 03/2012 de 15 de marzo (fs. 154 a 161), el Tribunal de Sentencia de Riberalta del Distrito Judicial del Beni, declaró culpable y autora a Eva Ababoco Viri de la comisión del delito de Encubrimiento en Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 con relación al art. 78, ambos de la Ley 1008, imponiendo la pena de cuatro años de presidio y el pago de Bs.1.000.-, correspondiente a mil días multa a razón de Bs. 1 por día, más el pago de costas al Estado.

Contra la mencionada Sentencia, Eva Ababoco Viri formuló recurso de apelación restringida (fs. 171 a 172 vta.), resuelto por Auto de Vista 015/2013 de 1 de abril (fs. 180 a 182 vta.), dictado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia recurrida.

Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 9 de abril de 2013 (fs. 190), interpuso el recurso de casación que es objeto de autos, el 12 del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 196 a 197, se extraen los siguientes motivos:

La recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y razonamiento, pues respecto al reclamo de inobservancia y errónea aplicación de la ley, sobre el plazo de cinco días para la presentación de pruebas de cargo y descargo que tenía el Ministerio Público a partir de su conminatoria, por ende de presentación extemporánea de prueba; el Tribunal de alzada señaló que durante el tiempo transcurrido entre el 25 al 30 de noviembre del 2010, existió un día inhábil que no se computa, entendiendo que la prueba fue presentada dentro de los cinco días previstos por ley, aclarando que en ese entonces los días sábados eran considerados días hábiles pero no los domingos. Sin embargo, la recurrente sostiene que el Tribunal de apelación no fundamentó ni mencionó alguna Sentencia Constitucional que establezca qué días son considerados hábiles y cuáles inhábiles, mucho menos citó alguna doctrina del derecho penal.

Añade la recurrente, que el Auto de Vista impugnado también incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva, ya que no existe la subsunción del hecho antijurídico al tipo penal acusado, pues en el juicio no se demostró mediante algún medio de prueba, que hubiera cometido el delito de Encubrimiento de Suministro de Sustancias Controladas.

Por los fundamentos expuestos existiendo defectos absolutos, al amparo de la previsión de los arts. 416 al 420 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó se le conceda el recurso de casación y se revoque la "Sentencia No. 02/2011, en lo referente a la comisión del delito de Encubrimiento en el Suministro de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 75 de la Ley 1008" (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Eva Ababoco Viri
Proceso
Suministro de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia10 de mayo de 2013AS/0122/2013-RAFuente oficial