Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 122
Sucre, 26/03/2013
Expediente: 418/2012-S
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
==============================================================
VISTOS: El recurso nulidad de fs. 38-39, interpuesto por Damián Chambi Uzeda, en representación legal de la Caja de Salud de CORDES, contra el Auto de Vista Nº 147 de 1 de octubre de 2012, de fs. 34-35, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso social por pago de aguinaldo y saldo de salarios, que sigue Roberto Carlos Padilla Quispe contra la Caja de Salud CORDES, a través de su representante legal Damián Chambi Uzeda; sin respuesta de la parte contraria; el Auto de concesión del recurso de fs. 42 vta.; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
1. Antecedentes con relevancia jurídica:
Que tramitado el proceso de conformidad con el artículo 117 y siguientes del Código que rige la materia, el Juez del Trabajo, Seguridad Social, Niña Niño y Adolescente, del Distrito Judicial de Pando, pronunció la Sentencia Nº 38 012 de 3 de abril de 2012 (fs. 21-22), que resuelve, declarar probada en parte la demanda de fs. 2, ordenando a la entidad demandada el pago de Bs.13.124,00.- por concepto de saldo de salario y aguinaldo por 9 meses de la gestión 2011, en razón de haberse probado que: 1. Respecto al aguinaldo: el demandado no ofreció argumento alguno que acredite la cancelación de este derecho por parte del Hospital Roberto Galindo en favor del actor por la gestión 2011, por el contrario, el actor en su confesión provocada manifiesta que por la gestión 2011 no recibió su aguinaldo de Caja CORDES y; 2. En relación al saldo de salario, la entidad demandada no ofreció durante la tramitación de la causa, argumento alguno que destruya lo que reclama el demandante.
En apelación deducida por la representación legal de la entidad demandada (fs. 25-26), la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció el Auto de Vista Nº 147 de 1 de octubre de 2012, cursante a fs. 34-35, por el cual confirma la Sentencia de fs. 21-23 vta. de 3 de abril de 2012, sin costas.
2. Recurso de Casación:
Dicho fallo motivó el recurso de “nulidad” que se analiza, interpuesto por la representación legal de la entidad demandada, que acusa: 1. Que el demandante trabajó en la Caja CORDES y simultáneamente lo hizo en el Hospital el Porvenir, recibiendo así doble percepción mensual y que al haberse dispuesto por el ad quem el pago del aguinaldo, se estaría disponiendo también la doble percepción de aguinaldo, situación prohibida por Ley; 2. Que se hizo conocer al demandante de manera oportuna, mediando aceptación tácita; la instrucción emitida desde la oficina nacional de Caja CORDES, para nivelar los sueldos y evitar sobregiros en las partidas presupuestarias, al monto de Bs.2.500.- por turno de 24 horas, al cual se agregó el 20% como bono de frontera, haciendo un total de Bs.3.000.- que percibía mensualmente el demandante, “en forma ilegal y punitiva”; en ése sentido, afirma que se suscribió con el actor un contrato de trabajo por el cual tenía que percibir la suma de Bs.3.000, el que se cancelaba contra entrega de facturas de su parte, pero jamás los Bs.3.500, además que se cancelaba por producto, ya que no era funcionario de planta; al respecto, manifiesta que es incompatible el trabajo que realizó el demandante y contravino el Decreto Supremo Nº 09357 de 20 de agosto de 1970 (horario de trabajo e incompatibilidad para médicos y otros profesionales), transcribiendo los artículos 1-5 y 8 de la señalada norma legal; menciona que lo afirmado se reflejaría en las planillas de pago, refiriendo también que se habría ofertado prueba de manera oportuna, que la misma no habría sido encontrada por las autoridades de Instancia.
Concluye solicitando “se le conceda el recurso interpuesto, ante la Sala Social del Tribunal Supremo de Bolivia, que con seguridad casará el Auto de Vista y Anulará la Sentencia, declarando improbada la demanda”.
CONSIDERANDO II: Que del análisis y examen exhaustivo de las piezas existentes en el proceso, se tiene que:
Mostrando 16 de 31 parrafos.