Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 122/2014-RA
Sucre, 17 de abril de 2014
Expediente : Oruro 8/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y COMIBOL
Parte imputada : Vladimir Ayala Lima y otros
Delito : Conducta Antieconómica
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 17, 23 y 24 de septiembre de 2013, cursantes a fs. 285 y vta., de fs. 289 a 292 vta. y 323 a 326 vta.; y memorial de 7 de enero de 2014, de fs. 408 y vta., Hugo Roberto García Vila, Nelson Rubens Choque Magne, Eduardo Fernández Escobar y Luis Eduardo Vargas Peñaloza, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 20/2013 de 30 de agosto, de fs. 260 a 267 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) contra los recurrentes, Vladimir Ayala Lima y Luis Delgadillo Fernández, por la presunta comisión del delito de Conducta Antieconómica, previsto y sancionado por el art. 224 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación fiscal y particular, y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 27/2008 de 10 de septiembre (fs. 59 a 76), el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declaró absueltos a todos los imputados de la acusación por el delito de Conducta Antieconómica, previsto y sancionado por el art. 224 del CP, por considerar que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción en el Tribunal sobre su responsabilidad penal.
b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs. 80 a 89) y la representante de COMIBOL (fs. 93 a 95 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 01/2009 de 3 de enero (fs. 169 a 172 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, que declaró improcedentes ambos recursos, confirmando la Sentencia recurrida.
c) Notificados los representantes del Ministerio Público y COMIBOL, con el referido Auto de Vista, interpusieron recursos de casación (fs. 185 a 188 y de fs. 193 a 198 vta., respectivamente), que fueron resueltos por Auto Supremo 152/2013 de 14 de mayo (fs. 225 a 229), emitido por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró fundado ambos recursos y dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo se emita nueva Resolución conforme a la doctrina legal establecida.
d) En observancia del Auto Supremo supra referido, la Sala penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista 20/2013 de 30 de agosto (fs. 260 a 267 vta.), que declaró procedentes ambos recursos de apelación restringida y anuló totalmente la Sentencia, disponiendo el reenvío de la causa; notificadas las partes con la mencionada Resolución, los imputados Hugo Roberto García Vila, Nelson Rubens Choque Magne, Eduardo Fernández Escobar y Luis Eduardo Vargas Peñaloza, interpusieron los recursos de casación, que ahora son objeto de análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De los memoriales que cursan a fs. 85 y vta., de fs. 289 a 292 vta., de fs. 323 a 326 y a fs. 408 y vta., se extraen los siguientes motivos de los recursos de casación:
II.1. Recurso de casación de Hugo Roberto García Vila.
Como presunto agravio el recurrente considera que el Auto de Vista incurre en “…el defecto de no aplicar los términos de la extinción de la acción por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso penal…” (sic); asimismo, señala que considera: “…un defecto, la no aplicación del art. 4 del Código Penal”, sobre estos argumentos señala que el Auto de Vista inobservó los arts. 4 del CP, 27 inc. 10) y 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), y las Sentencias Constitucionales (SSCC) 1036/2002-R de 29 de agosto de 2002, 0033/2006-R de 11 de enero y 0421/2007 de 22 de mayo. Como solución pretendida, el recurrente solicita se declare extinguida la acción por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso.
II.2. Recurso de casación de Nelson Rubens Choque Magne.
El recurrente, denuncia como vulnerados sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, de legalidad en su vertiente de certeza, e igualdad de las partes, esencialmente porque el Tribunal de alzada revalorizó pruebas, consistentes en el Informe de Auditoría en fotocopias simples y las declaraciones testificales de José Paulino Sánchez Aldunate y Juan Bernabé Rodríguez; respecto al Informe de Auditoría, señala que, no cumplió con el procedimiento establecido por los arts. 15 y 42 de la Ley del Sistema de Control y Administración de Bienes y Servicios (SAFCO), porque no fue validado por la Contraloría General del Estado, conforme estableció el peritaje realizado por dicha institución, razón por la cual carece de sustento, y que la negligencia en que incurrió el Ministerio Público y COMIBOL, no pueden ser subsanadas por el Auto de Vista, porque el recurso de apelación restringida no es el medio para abrir la competencia del Tribunal de apelación para proceder a revalorizar prueba, puesto que en el sistema acusatorio vigente rige el principio de inmediación, correspondiendo en consecuencia al Tribunal de alzada realizar el control de la valoración efectuada por el Juzgador.
Continuando con su fundamentación y en el marco de la denuncia efectuada, el recurrente, hace mención al principio de inocencia que debió ser aplicado en su caso, al deber de brindar tutela jurisdiccional efectiva y el principio de preclusión, en virtud del cual los jueces deben proseguir con el desarrollo del proceso sin retrotraer el trámite a etapas concluidas, excepto cuando hubiera existido irregularidad procesal reclamada oportunamente, precepto legal incumplido por el Tribunal de apelación, puesto que dispuso la nulidad de la Sentencia y la reposición del juicio, sin que exista irregularidad alguna, vulnerando de esta manera el art. 115.II de la CPE; con dichos antecedentes, solicita la nulidad del Auto de Vista porque no cuenta con la debida fundamentación y principalmente por haber revalorizado prueba contrariando los Autos Supremos “014/20133, 200/2012 RPC 24/08/2012, A.S. 227/2008 de fecha 13/08/2008” (sic).
II.3. Recurso de casación de Eduardo Fernández Escobar.
El nombrado imputado reclama que, el Auto de Vista contiene fundamentación contradictoria y ejercita razonamientos desvinculados de la doctrina legal a los fines de anular la Sentencia que, ciertamente cumplió con todos los requisitos exigidos en el art. 360 del CPP, vulnerando así su derecho al debido proceso y a la defensa; al respecto, argumenta que el Auto de Vista consideró que en el razonamiento desplegado en la Sentencia existía una clara contradicción, porque se hubiera establecido la existencia y el lugar del hecho y contrariamente se dispuso su absolución, lo que no fuera evidente, puesto que la Sentencia se limitó a cumplir con la exigencia del art. 360 inc. 2) del CPP, que está referida a la obligación de consignar los hechos que son objeto de juicio, que fueron extractados de la acusación presentada, que no puede entenderse como una contradicción con la absolución dispuesta, puesto que la conclusión de los miembros del Tribunal de Sentencia, fue producto de los elementos de convicción resultantes de la valoración de todos los elementos de prueba incorporados al juicio, conclusión que se halla plenamente fundamentada, y que si bien se acreditó la existencia del hecho y el lugar donde ocurrió; empero, lo que no se estableció fue que su persona hubiera participado en aquel hecho; agrega que, la contradicción del Auto de Vista fuera evidente, porque no es cierto que la Sentencia lo haya absuelto por no haber encontrado indicios respecto de su participación, habiendo sido absuelto porque no se pudo comprobar los términos de la acusación, extremo sobre el cual hace una explicación que los indicios corresponden a una etapa preparatoria y no para la Sentencia, resolución que no puede estar basada en indicios.
Con dichos antecedentes, denuncia que el Auto de Vista anuló la Sentencia en base a supuestas contradicciones que en realidad no son objetivas y menos sustentables, lo que vulnera su derecho a una resolución motivada, clara y completa, que como derecho fundamental se incorpora dentro del derecho a la tutela judicial efectiva consagrada por el art. 115.II de la CPE, en consecuencia, denuncia la existencia de defecto absoluto establecido en el art. 169 inc. 3) del CPP, sobre la cual invoca el Auto Supremo 20/2012 de 7 de febrero, que a su vez se remite al Auto Supremo 12 de 30 de enero de 2012, explicando que la contradicción radica en que es una exigencia que la motivación del Auto de Vista debe ser coherente, clara y que responda a todos y cada uno de los agravios objeto de impugnación, evitando argumentos forzados, como el referido a que la transcripción de la enunciación del hecho en la Sentencia, constituiría contradicción con el fundamento de la absolución, argumento en el que se basó la nulidad de la Sentencia absolutoria.
II.4. Recurso de casación de Luis Eduardo Vargas Peñaloza.
1) Denuncia que, el Auto de Vista impugnado, resulta extemporáneo porque desconoce y vulnera la previsión contenida en el art. 27 inc. 10) del CPP, “…al pretender extender con una medida de hecho el plazo máximo de duración del presente proceso penal, vulnerando así mis derechos y garantías constitucionales relativos al Debido Proceso de Ley y a la Seguridad Jurídica, vulneraciones que se comprueban de un simple cómputo del tiempo que se deduce de los actos procesales que se hallan en obrados” (sic).
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