Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 122/2015.
FECHA: Sucre, 10 de diciembre de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 14/2015.
PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición. .
PARTES: A solicitud de la República de Argentina contra José Luis Sejas Rosales.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Argentina, sobre detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Boliviano José Luis Sejas Rosales, la documentación acompañada al efecto y el informe de la Magistrada Rita Susana Nava Durán.
CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:
Mediante oficio GM-DGAJ-UAJI-Cs 2417/2015 de 18 de Septiembre de 2015 (fojas 89), Cesar A. Siles Bazán, como Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, remite al Tribunal Supremo, la solicitud de detención provisoria y posterior extradición, a efecto de que se imprima el trámite de muy urgente.
La Embajada de la República Argentina en Bolivia, mediante Nota Nº R.E.B Nº 540 de 14 de septiembre del 2015 (cursante a fojas 1), dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, remite Exhorto librado en autos, el cual tiene por objeto requerir la detención y extradición de José Luis Sejas Rosales.
En el Auto Detención librado por el Juzgado Federal de Salta Nº 1 de la Provincia de Buenos Aires, República Argentina a cargo de Julio Leonardo Bavio Juez Federal subrogante, en la Causa Nº FSA 1276/2014 caratulada: “CLAURE CASTEDO Félix Fernando-SEJAS ROSALES, José Luis y Otros/INFRACIÓN LEY 23.737”, dispone prisión preventiva de José Luis Sejas Rosales, de las demás condiciones condones personales obrantes en el exordio, por considerarlo coautor “prima facie” responsable de delito de contrabando agravado por el uso de documentación falsificada ideológicamente como así también por el número de personas intervinientes en concurso ideal con el delito de contrabando de estupefacientes (arts. 865 inc. “a” y “f” en función del art. 863 y 866, segunda parte del segundo párrafo del Código Aduanero; arts. 45 y 54 del Código Penal y arts. 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación. Que el citado es ciudadano boliviano, nacido el 06 de noviembre de 1961 en la Ciudad de Cochabamba, de 53 años, de ocupación trasportista, CIBOL Nº 960373, casado con Carmen Vargas Arce, domiciliado en la Calle Radial Castilla Nº 1500 del Barrio las Palmas, y/o Yapacani Nº 175 ambas de la ciudad de Santa Cruz del Estado Plurinacional de Bolivia.
CONSIDERANDO II: Que, habiéndose revisado los antecedentes de la solicitud de detención provisional con fines de extradición del ciudadano boliviano José Luis Sejas Rosales se debe pronunciar sobre el fondo de la misma en los siguientes términos:
El art. 149 del Cód. Pdto. Penal boliviano dispone que “la extradición se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.
Se encuentra en vigencia entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, el Tratado de Derecho Penal Internacional de 23 de enero de 1889, que dispone en su art. 19 que: “Los Estados signatarios se obligan a entregarse los delincuentes refugiados en su territorio, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
1ª Que la Nación que reclama el delincuente tenga jurisdicción para conocer y fallar en juicio sobre la infracción que motiva el reclamo;
2ª Que la infracción por su naturaleza ó gravedad, autorice la entrega;
3ª Que la Nación reclamante presente documentos, que según sus leyes autoricen la prisión ó el enjuiciamiento del reo;
4ª Que el delito no esté prescripto con arreglo á la ley del país reclamante;
5ª Que el reo no haya sido penado por el mismo delito ni cumplido su condena”.
La anterior disposición, es complementada por el numeral 1 del art. 21 del citado Tratado de Derecho Penal Internacional que establece: “Los hechos que autorizan la entrega del reo, son: 1° Respecto á los presuntos delincuentes, las infracciones que según la ley penal de la Nación requirente, se hallen sujetas á una pena privativa de la libertad, que no sea menor de dos años, ú otra equivalente…”
En el caso de autos, los delitos por el que se ha solicitado la detención provisional con fines de extradición del ciudadano boliviano José Luis Sejas Rosales, conforme a la legislación del Estado Requirente, son: contrabando agravado con concurso ideal de contrabando de estupefacientes con pena de 3 a 12 años pudiendo agravarse a 1/3 del máximo y en la mitad del mínimo cuando concurran los supuestos previstos en los incisos A), b), c), d) y e) del art. 865.
De la revisión y análisis de los antecedentes adjuntos, el Estado Requirente se acoge a la prescripción del art. 19 inc. 4 del Tratado de Derecho Penal Internacional, en lo referente a que el delito no este prescrito conforme a la Ley del país reclamante, como quiera que en el caso los delitos acusados fueron cometidos el año 2014 no se encuentran prescritos.
En el caso de autos, el Estado Requirente de acuerdo al art. 44 del Tratado de Derecho Penal Internacional, mediante exhorto solicitan se proceda a la detención provisoria y posterior extradición del ciudadano boliviano José Luis Sejas Rosales.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en los art. 38 numeral 2 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010) y 154 numeral 2) del Código Procedimiento Penal (Ley Nº 1970), dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICCION del ciudadano boliviano JOSÉ LUIS SEJAS ROSALES por el plazo de 90 días y en ejecución del presente Auto Supremo, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Santa Cruz, para que comisione a un Juez de Cautelar de Instrucción de Turno en lo Penal de su jurisdicción y, el Distrito Judicial donde sea habido, para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención con expresa habilitación de días y horas inhábiles, que podrán ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.
La autoridad judicial comisionada o del lugar donde sea aprehendido, deberán informar en forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento y cumplimiento de la citación, estando obligada a remitir inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.
A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez (10) días, más los de la distancia, para que asuma defensa, con cuyo resultado se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General de la República para que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición activa.
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