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TSJ

AS/0122/2015-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
24 de febrero de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Abuso de Confianza y otros
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 122/2015-RRC

Sucre, 24 de febrero de 2015

Expediente : La Paz 151/2014

Parte acusadora : Miguel Tapia Quispe

Parte imputada : José Luis Alvarado Quispe y otros

Delito : Abuso de Confianza y otros

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de agosto de 2014, que cursa de fs. 952 a 963, Erick Sossa Rocha, en representación legal de Miguel Tapia Quispe, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 95/2013 de 8 de noviembre, de fs. 932 a 934, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal que sigue el recurrente contra José Luís Alvarado Quispe, Edwin Álvaro Mollo Hurtado y Jesús Marcelo Alvarado Quispe, por la presunta comisión de los delitos de Abuso de Confianza, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 346, 353 y 357, del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 3/2013 de 18 de febrero (fs. 900 a 907 vta.), el Juez Cuarto de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a los imputados Edwin Álvaro Mollo Hurtado, José Luís y Jesús Marcelo, ambos de apellidos Alvarado Quispe, absueltos de pena y culpa de los delitos acusados de Abuso de Confianza, Perturbación de Posesión y Daño Simple, tipificados por los arts. 246, 353 y 357 del CP, respectivamente; en aplicación del art. 363 incs. 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), con costas.

b) Contra la referida Sentencia, la parte querellante formuló recurso de apelación restringida (fs. 912 a 921 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 95/2013 de 8 de noviembre (fs. 932 a 934), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la sentencia apelada, a cuyo efecto solicitó aclaración complementación y enmienda (fs. 937 a 938 vta.), motivando la emisión del Auto Complementario de 14 de abril de 2014 (fs. 939), que declaró no ha lugar a la solicitud, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 670/2014-RA de 26 de noviembre, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, a los que este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del CPP y art. 17.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

1) Como primera denuncia, el recurrente señala que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, toda vez que en su recurso de apelación restringida denunció ocho agravios; sin embargo, se soslayó el análisis del punto siete. Señala que con dicha omisión se incurrió en defectos absolutos por vulneración a sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, dejándole en indefensión, traducida en la falta de certeza de la Resolución recurrida, pues incumplió la obligación de ser fundamentada, esto supone los requisitos de claridad, logicidad, racionalidad y plenitud, conforme dispone el art. 124 del CPP. Sobre esta temática invoca el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005.

2) Por otro lado, arguye que el Tribunal de alzada no efectuó un análisis adecuado sobre el fundamento de su apelación, consiguientemente no reparó el error en que incurrió la Juez de Sentencia, quien infringiendo la fundamentación y sus componentes de logicidad, especificidad, razonabilidad, suficiencia, claridad y legalidad, incluyó en la Sentencia el delito de Despojo, que no habría sido acusado y menos debatido en el juicio oral; señalando el Tribunal de apelación que, el hecho de haberse incluido en la Sentencia el referido delito, no afectó su esencia; criterio que considera, es vulneratorio de sus derechos a la defensa, a la igualdad de las partes, al debido proceso en cuanto a la certidumbre de las resoluciones y al derecho pro homine; agregando que la indefensión consiste en no habérsele dado oportunidad de pronunciarse y reproducir prueba con relación al delito de Despojo, traduciéndose el daño en la no posibilidad de acceso al recurso en forma efectiva.

3) Por último denuncia que el Tribunal de apelación, tampoco valoró a cabalidad su reclamo referido a que la Sentencia incurrió en defecto procesal absoluto por vulneración del debido proceso y la igualdad de las partes; toda vez que, la Juez habría utilizado como fundamento para la emisión de la sentencia absolutoria que: “…se ha demostrado la existencia de hechos que deben dilucidarse en la vía civil y no en la penal…”; en consecuencia -afirma- si consideró que carecía de competencia para resolver el conflicto, debió emitir un auto fundamentando de incompetencia en razón de materia, en aplicación del art. 46 del CPP, remitiendo actuados al juez competente, y no dictar sentencia. Sobre este motivo, en el Auto de Vista se señaló que no se habría establecido cual sería la afectación de la parte querellante; empero, la misma consiste en que existe una flagrante incongruencia, toda vez que no puede existir una sentencia por una autoridad que reconoce que es incompetente para conocer el asunto.

I.1.2. Petitorio.

Por lo expuesto, solicita disponer se deje sin efecto alguno el Auto de Vista impugnado y determine que la Sala Penal dicte nuevo fallo, con la imposición de costas judiciales, sanciones de ley para los Vocales suscribientes y “demás prerrogativas de ley…”.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 670/2014-RA de 26 de noviembre, cursante de fs. 970 a 973, este Tribunal admitió el recurso formulado por el acusador particular, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

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Criterio

"...se advierte que el precedente invocado no guarda similitud de supuestos fácticos con el caso concreto, por cuanto el recurrente denunció incongruencia omisiva de parte del Tribunal de alzada con relación al séptimo motivo denunciado en apelación restringida; empero, el precedente tiene como antecedente de hecho, la determinación del ejercicio de la facultad privativa del juez o tribunal de juicio, de valorar la prueba desfilada en juicio; por ende, el razonamiento concebido en el mismo sobre las facultades específicas de los juzgadores de instancia como de apelación, resultan impertinentes a efectos de resolver la problemática planteada en casación, impidiendo que este Tribunal pueda efectivizar su función unificadora de jurisprudencia..."

Datos del proceso

Demandante
Miguel Tapia Quispe
Demandado
José Luis Alvarado Quispe y otros
Proceso
Abuso de Confianza y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado / Por no existir analogía entre el precedente invocado y la resolucion impugnadaDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado / Por error en la Sentencia que no genera consecuencias en el falloDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Sentencia / Legal
Tribunal Supremo de Justicia24 de febrero de 2015AS/0122/2015-RRCFuente oficial