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TSJ

AS/0122/2015

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2015Social 2da LiquidadoraMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 122/2015-L.

Sucre, 22 de mayo de 2015.

Expediente: LPZ. 205/2010.

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1042 a 1046, interpuesto por María Elena Reque Ascimani contra el Auto de Vista Nº 096/2010 de 04 de mayo de 2010 de fs. 1033 a 1034, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal que se tramita en liquidación, seguido por el Gobierno Municipal de La Paz contra la recurrente, la respuesta de fs. 1059 a 1067, el auto de fs. 1068 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Administrativo, Coactivo Fiscal Tributario de La Paz, emitió Sentencia Nº 66/2008 de 15 de noviembre de 2008 de fs. 749 a 750, declarando PROBADA la demanda coactiva fiscal interpuesta por el Gobierno Municipal de La Paz representada por la Dra. Dimelsa Vivian Gutiérrez León a fs. 80 a 81 contra María Elena Reque Ascimani y German Andrés Manuel Monrroy Chazarreta, disponiendo conminar a los coactivados al pago de la suma de $us. 7.124 (Siete mil ciento veinticuatro 00/100 dólares americanos), mas intereses legales que se liquidaran a momento del pago y costas procesales que se fijan en Bs. 200, en el término otorgado por el art. 17 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal o sea en cinco días, caso contrario a la ejecución de esta Sentencia se girara Pliego de Cargo en su contra por el monto adeudado. Asimismo mantiene las medidas precautorias adoptadas contra el mencionado coactivado con excepción del arraigo de conformidad a lo dispuesto por art. 11 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.

En grado de apelación, deducida por la demandada de fs. 972 a 975, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 096/2010 de 04 de mayo de 2010 de fs. 1033 a 1034, CONFIRMANDO la sentencia Nº 66/2008 de fecha 15 de noviembre de 2008 cursante de fs. 749 a 750, con las formalidades de ley.

Que, contra el referido auto de vista María Elena Reque Ascimani, interpuso recurso de casación de fs. 1042 a 1046, bajo los siguientes argumentos:

Recurso de casación en la forma

Acusó que el tribunal ad quem no se pronunció sobre los puntos I y II del recurso de apelación, omitiendo en su fundamentación referirse al hecho de que la sentencia no contiene decisiones expresas, positivas y precisas respecto a la supuesta responsabilidad coactiva que se le determinó, vulnerando así el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, pues la misma en sus cuatro considerandos se limita a mencionar los Informes de Auditoria, las citaciones con la demanda y un memorial presentado por su persona pidiendo el descongelamiento de cuentas, sin tomar en cuenta que los Informes contienen 565 cargos y decenas de personas supuestamente responsables, empero en la sentencia no señala y menos analiza de manera especifica de que le correspondería descargar y si la supuesta suma líquida y exigible de $us. 7.124 es por haber percibido “dietas”, “sueldos”, “seguro privado”, “caja chica”, etc., como tampoco menciona en calidad de que es responsable o así respecto a que cargo o cargos debería responder, agravios reclamados al tribunal de alzada quien debió anular obrados al percatarse de dicha anomalía, por lo que al no hacerlo, violó los arts. 236 y 90 del Adjetivo Civil, 6. 4) de la Ley Coactivo Fiscal, y 15 de la Ley de Organización Judicial, así como su derecho a la defensa, debido proceso y el principio de congruencia.

Recurso de casación en el fondo

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2015AS/0122/2015Fuente oficial