Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 122/2016
Sucre: 05 de febrero 2016
Expediente: CB-74-15-S
Partes: Lourdes Florero Ferrel. c/ Juan Carlos Florero y Raúl Florero Ferrel
Proceso: Nulidad de documento.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 354 a 358 vta., y de fs. 371 a 372 de obrados interpuesto por Lourdes Florero Ferrel y Marina Florero de Vargas, impugnando el Auto de Vista de fecha 23 de enero de 2015,pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Nulidad de documento, seguido a instancia de Lourdes Florero Ferrel contra Juan Carlos Florero y Raúl Florero Ferrel, la respuesta de fs. 367 a 368 y 375 a 376, la concesión de fs. 380, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Nº 1 de Punata- Cochabamba, pronunció Sentencia de fecha 5 de mayo de 2014, cursante de fs. 315 a 321 de obrados, por la que declaró probada la demanda de nulidad de documento de transferencia de fecha 14 de diciembre de 2000 con la superficie total de 2.383 m2., ubicado en la Avenida Mayor Rocha de Punata, venta ficta efectuada por Lourdes Florero Ferrel a favor de Juan Carlos Florero, que actualmente se halla registrada en Derechos Reales a fs. y partida145 del Libro Primero de Propiedad de la provincia Punata en fecha 8 de marzo de 2001, improbada la reconvención planteada por Raúl Florero Ferrel contra la demanda, en sede de instrucción, probada la excepción de incompetencia de sede de instrucción planteada por Raúl Florero Ferrel, improbadas las excepciones de falsedad de la demanda, oscuridad contradicción, imprecisión en la demanda, al igual que la falta de acción y derecho en la demandante, probadas las excepciones de falta de derecho e incompetencia opuesta por la demandante contra la reconvención, no así la falta de acción, improbados los daños y perjuicios planteados por Raúl Florero Ferrel sin costas por ser juicio doble. Debiendo en consecuencia procederse por Derechos Reales de Punata a la cancelación del registro de los documentos mencionados del presente proceso. Asimismo se registre en Derechos Reales testimonio de la presente resolución, una vez ejecutoriada. A su vez en relación al registro de la venta del inmueble de 794 m2., efectuado por Juan Carlos Florero a favor de Raúl Florero Ferrel registrado en Derechos Reales a fs. y partida 68 del Libro Primero de propiedad de la provincia Punata el 28 de enero de 2004, en aplicación del art. 547 del Código Civil debe procederse a su cancelación por haberse demostrado su venta simulada ficta o ficticia, en consecuencia nula sin valor alguno. De igual manera en la Alcaldía de Punata debe procederse a anular las inscripciones catastrales de los inmuebles cuyas superficies son 2.383 m2., y de 794 m2.
Contra esta resolución de primera instancia interpuso recurso de apelación el demandado Raúl Florero Ferrel, cursante de fs. 323 a 327 de obrados que mereció el Auto de Vista de fecha 23 de enero de 2015, cursante de fs. 347 a 349 por el cual revoca parcialmente la Sentencia de fecha 5 de mayo de 2014 y declaró probada la demanda reconvencional de fs. 58 respecto a la validez del documento privado de venta de 794 m2, de terreno ubicado en la Avenida Mayor Rocha de la Provincia Punata, de fecha 19 de enero de 2004, registrado en Derechos Reales a fs. y Partida No 68 del Libro Primero de propiedad de la provincia Punata en fecha 28 de enero de 2004, así como declaras probadas las excepciones perentorias de falta de acción e improcedencia opuestas por la actora a fs. 70. Se declara probada en parte la demanda respecto a la declaratoria de anulación y consiguiente nulidad del documento de transferencia suscrita entre Lourdes Florero Ferrel y su hijo Juan Carlos Florero de fecha 14 de diciembre de 2000 con la superficie respecto del saldo o remanente del terreno que originalmente abarcaba 2383 m2, superficie de la que debe ser excluida la extensión de 794 m2, transferidos por el favorecido por la simulación a favor de Raúl Florero Ferrel. Por lo demás se mantiene en lo determinado por la Sentencia apelada.
Contra la Resolución de Alzada interpuso recurso de casación en el fondo la demandante Lourdes Florero cursante de fs. 354 a 358 y Marina Florero de Vargas en representación de Juan Carlos Florero cursante de fs. 371 a 372 de obrados los cuales se analizan:
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del recurso de casación de Lourdes Florero.
La recurrente interpuso recurso de casación en el fondo expresando los siguientes reclamos:
Acusa que el Auto de Vista es fruto de una mala valoración de las pruebas y de una equivoca y errónea interpretación de los arts. 543, 544 y 545 del Código Civil tratando de perjudicar a una persona de la tercera edad en beneficio de su hermano, basándose todo el Auto de Vista únicamente en el contradocumento de 14 de diciembre de 2000 suscrito entre Juan Carlos Florero y mi persona, soslayando el resto de las pruebas documentales y testificales cursantes a fs. 149, 151, 153 ,216, 219, 222, 228, 270, 271 de obrados.
Acusa error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas respecto a que existe contradicción en el demandado Raúl Florero Ferrel respecto al pago efectuado por la compra de terreno, pues en su memorial de respuesta indicaría que al firmar el documento en la oficina de su abogado y luego al reconocer la firma en la notaría lo hizo de manera voluntaria y en ningún momento expreso causal que afecte su consentimiento es más personalmente llevo su título de propiedad para demostrar su derecho propietario y poder confeccionarse la minuta, al parecer le urgí agarrar dinero, sin embargo también expresa en su memorial de 17 de agosto de 2007 en el otrosí que apareja a la demanda para demostrar en forma fehaciente que le giro la suma de 9.000 $US al señor Juan Carlos Florero que este dinero fue por concepto del terreno, existiendo contradicción al respecto indica que el recurrente que no se canceló dinero alguno por la compra simulada del lote de terreno. Asimismo acusa que el dinero enviado el año 3003, fue para la construcción de la casa de Raúl Florero Ferrel conforme se tiene de las declaraciones de fs. 216, 219, 222 y 228.
Menciona que el testigo Mario Vargas Velásquez afirma que la venta realizada por Juan Carlos Florero a favor de Raúl Florero del lote con una superficie de 744 m2, es una venta ficta, que tampoco se ha pagado suma alguna por la transferencia. Asimismo refiere que esta declaración coincide con la declaración Félix García Villarroel que indica que Juan Carlos Florero dio en venta ficta bajo presión de sus tíos a favor de Raúl Florero un lote de terreno de la extensión superficial de 794 m2, indica que esta prueba en su valoración integral determina que el contrato de venta del lote de terreno es simulado debiendo ser contrastado y subsumido en el art. 545.I del Código Civil, debiendo concluirse que el contrato referido es ficto y simulado.
Refiere que el art. 180 de la CPE., establece principios entre ellos el de la verdad
material que corresponde ser aplicado en todos los ámbitos indicando que existiendo contradicción (mentiras) de Raúl Florero sobre el pago del lote de terreno, se aplicó erróneamente el art. 545.I del Código Civil, así como las mentiras van en contra de los nuevos valores establecidos en el art. 8 de la CPE.
Concluye su recurso pidiendo a este Tribunal revocar el Auto de Vista manteniendo la Sentencia
Del recurso de casación de Marina Florero de Vargas en representación de Juan Carlos Florero.
Acusa el recurrente de que el Auto de Vista de fecha 23 de enero de 2015, incurre en error in indicando, haciendo una mala aplicación del art. 545 del Código Civil cuando señala que en el documento de transferencia suscrito entre Juan Carlos Florero en favor Raúl Florero Ferrel, no pudiera afectar la simulación a este último en su condición de tercero, cuando no se hubiera demostrado que dicha venta sea simulada mediante un contra documento y otra prueba escrita, indica que dicho argumento no guarda relación de coherencia porque en todo caso Lourdes Florero Ferrel interviene en el presente proceso como tercera interesada más no el codemandado Raúl Florero Ferrel del lote de terreno de 794 m2, mediante documento privado de fecha 19 de enero de 2004, por lo que no es cierto que deba demostrase imperativamente con un contra documento u otra prueba escrita ya que de lo contrario se estuviera desconociendo el art. 545-I del Código sustantivo.
Indica que el Tribunal de Alzada debe tener presente que por demanda reconvencional su poderdante contrademanda la nulidad del documento de fecha 19 de enero de 2004, por ser el mismo un contrato ficto y simulado, ya que dicho documento se lo realizo con la finalidad de que su apoderado se traslade a Estados Unidos para trabajar con Raúl Florero, razón por la cual nunca se canceló monto alguno por dicha compra. Refiere que existe contradicción por parte de Raúl Florero sobre cuando se canceló el monto de dinero por la compra si en la suscripción del documento y reconocimiento de firmas o con los dineros enviados en el año de 2003, tal cual se infiere de los giros cursantes a fs. 149, 150, 151,152, 153, extremos que son corroborados por la declaraciones testificales de Mario Vargas Velásquez, Félix, García Villarroel
Concluye su recurso solicitando a este Tribunal que revoque el Auto de Vista y mantenga la Sentencia de primera instancia.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Mostrando 27 de 53 parrafos.