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TSJ

AS/0122/2016

Tribunal Supremo de Justicia
7 de abril de 2016Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 122/2016.

Sucre, 7 de abril de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.317/2015.

Distrito: Chuquisaca.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 795 a 796, interpuesto por la Importadora San Miguel, representada por Miguel Ángel Barranco Illescas, contra el Auto de Vista Nº 383/2015 de 14 de agosto, cursante de fs. 789 a 790, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Edwin Klider Tacachira Nogales contra la empresa recurrente , la respuesta de fs. 798 a 799, el Auto de fs. 800 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 14/2015 de 18 de enero, cursante de fs. 760 a 765, declarando probada en parte la demanda de fs. 1 a 3, con costas, disponiendo que el demandado cancele al actor la suma de Bs.20.170,92.- (veinte mil ciento setenta 92/100 bolivianos) por desahucio, indemnización, vacación gestión 2013 - 2014, sueldo devengado, comisiones devengadas, regulación mínimo nacional. Además de la actualización señalada en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 en ejecución de sentencia.

Al memorial de Complementación y Enmienda de fs. 769 de obrados, la Juez por auto de fs. 770 impuso la multa del 30% a la liquidación de beneficios sociales.

En grado de apelación deducida por el demandado por memorial de fs. 774 a 776, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº 383/2015 de 14 de agosto de fs. 789 a 790, confirmó totalmente la Sentencia Nº 14/2015 de 18 de enero de fs. 760 a 765, así como su Auto Complementario de 4 de marzo de 2015, cursante de fs. 770. Con costas en ambas instancias.

El referido auto de vista, motivó que la Importadora San Miguel, representada por Miguel Ángel Barranco Illescas, interponga recurso de casación en la forma y en el fondo, acusando:

En la forma, que tanto la sentencia como el auto de vista, han vulnerado las formas esenciales del proceso, al realizar un mal cálculo de la comisión, tal como se extrae de los recibos contenidos en los talonarios presentados de fs. 20 a fs. 606, desglosados a tiempo de interponer recurso de apelación, concluyendo que el sueldo indemnizable sería de Bs.1.698,03.- y no de Bs.1.965,66.- como equivocadamente se ha establecido en la sentencia apelada, sin que el tribunal de alzada se haya pronunciado al respecto, lo cual según el numeral 4 del art. 254 del Código de Procedimiento Civil (CPC.1975), ameritaría la nulidad de obrados, hasta que el juez de primera instancia se pronuncie expresamente.

En el fondo, denunció violación del art. 1 del DS Nº 17288 de 18 de marzo de 1980, al confirmar el pago de las vacaciones por 10 meses, cuando el demandante no cumplió el primer año de trabajo ininterrumpido como establece el DS Nº 12058 de 1974, por lo que solicitó se case el auto de vista.

Asimismo, acusó que se violó el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a tal haber impuesto una multa por la supuesta falta de cancelación de los derechos devengados, porque demostró que todos los salarios se encontraban cancelados con excepción de un saldo de Bs.546.-, sobre el cual tendría que recaer la sanción del 30%.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los argumentos del recurso, corresponde su análisis y consideración al siguiente orden:

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Criterio

“…se establece que el demandado, no canceló debidamente los beneficios sociales al actor dentro del plazo de 15 días previsto por la norma señalada, siendo por tanto correcta la aclaración de la juez a quo, y lo dispuesto por el auto complementario de fs. 770 y vta. de obrados en favor de actor y confirmado en apelación…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / ProcedeDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Legal
Tribunal Supremo de Justicia7 de abril de 2016AS/0122/2016Fuente oficial