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TSJ

AS/0122/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Robo agravado y otros.
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 122/2018-RA

Sucre, 12 de marzo de 2018

Expediente : La Paz 90/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Alicia Merlo Gonzales y otros

Delitos : Robo agravado y otros.

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2017, cursante de fs. 245 a 246 vta., Jhonatan Romyl Quisbert Ticona, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 40/2017 de 17 de agosto, de fs. 236 a 239 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Alicia, Jorge, Olga e Hilda Sonia, todos de apellidos Merlo Gonzales, Vicenta Choquehuanca Choque y Ángel Morales Gonzales, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y Amenazas, previstos y sancionados por los arts. 332, 298 y 293 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia S-4/2014 de 11 de marzo (fs. 133 a 138), el Tribunal Quinto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; declaró a Alicia Merlo Gonzales, autora de la comisión del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previsto y sancionado por el art. 298 del CP, imponiendo la pena de dos años y ocho meses de reclusión, siendo absuelta de los delitos de Robo Agravado y Amenazas. Por otra parte, respecto a Jorge Merlo Gonzáles, Vicenta Choquehuanca Choque y Ángel Morales Gonzales, fueron absueltos de los delitos endilgados en su contra, con costas al Ministerio Público.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Alicia Merlo Gonzales, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 145 a 146 vta.), resuelto por los Autos de Vista 83/2014 de 6 de Octubre (fs. 177 a 179 vta.) y 80/2015 de 17 de diciembre (fs. 207 a 210), que fueron dejados sin efecto por los Autos Supremo 371/2015-RRC de 12 de junio (fs. 198 a 203) y 862/2016-RRC de 3 de noviembre (fs. 226 a 231 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, dictó el Auto de Vista 40/2017 de 17 de agosto, que declaró admisible y procedente el recurso planteado; en consecuencia, revocó en parte la Sentencia apelada, declarando a Alicia Merlo Gonzales absuelta del delito de Allanamiento del Domicilio o sus Dependencias, disponiendo la cesación de todas las medidas cautelares impuestas en su contra.

c) Por diligencia de 8 de septiembre de 2017 (fs. 240), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 15 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el recurso de casación interpuesto, se identifican, los siguientes motivos:

1) El recurrente indica que el Auto de Vista recurrido es contrario al Auto Supremo 660/2014-RRC de 14 de noviembre, por cuanto la Resolución impugnada determinó en su numeral 3.1 la falta de los elementos constitutivos del tipo penal de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, el cual tiene como condición sine qua non el hecho de que la víctima esté habitando el inmueble.

2) Señala que bajo el numeral 3.2 del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada señala el Auto Supremo 267/2013-RRC de 17 de octubre, para luego determinar que se está condenando a la acusada por un hecho que no está contemplado en el CP, aspecto que sería contrario al Auto Supremo 267/2013-RRC de 17 de octubre; y, “que tiene precedente contradictorio con relación al numeral primero del presente recurso donde la doctrina legal aplicable determina como se subsume el hecho realizado la conducta antijurídica realizada” (sic).

3) Cita parcialmente el numeral 4 del Auto de Vista impugnado, indicando que es contradictorio al Auto Supremo 660/2014-RRC de 14 de noviembre y vulnera lo señalado en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

4) Finalmente, el recurrente indica que dentro del numeral 5 del Auto de Vista impugnado, se determina que existiría una mala subsunción de los hechos a la norma penal por parte del Tribunal de mérito, aspecto contrario al Auto Supremo 660/2014 de 14 de noviembre, por cuanto el Tribunal de alzada no habría valorado la inspección ocular realizada en el bien inmueble allanado, mismo que determinó que existió el allanamiento por encontrarse rastros de violencia ejercida en las puertas del domicilio y que la denunciada continúa en el lugar del hecho.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Alicia Merlo Gonzales y otros
Proceso
Robo agravado y otros.
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2018AS/0122/2018-RAFuente oficial