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TSJReiteradora

AS/0122/2018

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / No corresponde

La entidad recurrente señala que el causante al momento de iniciar una nueva convivencia o matrimonio de hecho no contaba con libertad de estado, considerado como uno de los requisitos principales para contraer nuevo matrimonio o convivencia de hecho.

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/Reclamación (Renta de viudedad)
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 122

Sucre, 2 de abril de 2018

Expediente : 297/2017

Demandante : María Eugenia Pizarro Escobar

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Materia : Reclamación (Renta de viudedad)

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 282 a 285, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros en su condición de Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 202/2016 S.S.A.-I de 8 de noviembre de 2016, cursante de fs. 276 a 277, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación seguido por María Eugenia Pizarro Escobar contra la entidad en cuya representación se recurre; el Auto N° 174/17 de 5 de junio (fs. 289) que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 297-A de fs. 299 que admitió el recurso; los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Resolución Comisión Nacional de Prestaciones

La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, el 23 de febrero de 2016, emitió la Resolución Nº 00000922 (fs. 229-230), por la que resolvió DESESTIMAR la Renta de Viudedad solicitada por María Eugenia Pizarro Escobar.

Resolución Comisión de Reclamación

Ante el recurso de reclamación interpuesto por María Eugenia Pizarro Escobar (fs. 245-246), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 169/16 de 15 de abril (fs. 249 a 253), confirmó la Resolución Nº 00000922 de 23 de febrero de 2016 cursante de fs. 229 a 230, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, por encontrarse “correctamente otorgada conforme disposiciones que rigen la materia”.

Auto de Vista

En grado de apelación deducido por María Eugenia Pizarro Escobar, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, expidió el Auto de Vista Nº 202/2016 S.S.A.-I de 8 de noviembre, cursante de fs. 276 a 277, revocando la Resolución Nº 169/16 de 15 de abril y dejando sin efecto la Resolución 00000922 de 23 de febrero de 2016, disponiendo se emita nueva resolución otorgando la Renta de Viudedad reclamada por María Eugenia Pizarro Escobar.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO:

Por memorial de fs. 282-285, Juan Edwin Mercado Claros en su condición de Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, interpone recurso de casación alegando:

1.- Que el causante, al momento de iniciar una nueva convivencia o matrimonio de hecho con la Sra. María Eugenia Pizarro Escobar, no contaba con libertad de estado, considerado como uno de los requisitos principales para contraer nuevo matrimonio o convivencia de hecho, conforme al art. 140 del nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar, art. 32 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, aprobado por Resolución Secretarial N° 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 y art. 52 del Código de Seguridad Social.

2.- Que el Tribunal de Alzada pretende que no se tome en cuenta la existencia del certificado de matrimonio de fs. 52 que determina el estado civil anterior a la unión de hecho del asegurado como CASADO con Vicenta Torrico Calle, por lo que no contaba con libertad de estado, conforme al art. 46 del abrogado Código de Familia vigente al momento de la resolución apelada.

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RENTA DE VIUDEDAD/Se concede la renta de viudedad, siempre que el asegurado o conviviente no hubiera tenido impedimento legal para contraer matrimonio, vale decir, que el causante ostentaba el estado de soltero, viudo o divorciado mediante sentencia judicial ejecutoriada, por lo que no tendrán derecho a la renta de viudedad, la conviviente, si el de cujus estuvo casado y no existía sentencia de divorcio ejecutoriada.

Datos del proceso

Demandante
María Eugenia Pizarro Escobar
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/Reclamación (Renta de viudedad)
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 52 del Código de Seguridad Social Artículo 32 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisiciones

Tribunal Supremo de Justicia2 de abril de 2018AS/0122/2018Fuente oficial