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AS/0122/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
7 de marzo de 2019PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

La parte recurrente denuncia la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista impugnado, debido a que el Tribunal de alzada no consideró los argumentos de la apelación restringida ni realizó fundamentación acorde a los agravios reproducidos, puntualizando que: Según lo dispuesto en el con...

Proceso
Conducta Antieconómica y otros
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 122/2019-RRC

Sucre, 07 de marzo de 2019

Expediente : Santa Cruz 101/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Cinthia Rojas Torrico y otro

Delitos : Conducta Antieconómica y otros

Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 29 de mayo de 2018, cursante de fs. 1199 a 1202 vta., la Empresa Nacional de Telecomunicaciones “ENTEL S.A.”, representada legalmente por Sarly Albornoz Calla y Betsabe Cuiza Paco, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 34 de 4 de mayo de 2018, de fs. 1172 a 1175 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la entidad recurrente contra Cinthia Rojas Torrico e Iván Vidaurre Sánchez, por la presunta comisión de los delitos de Conducta Antieconómica, Incumplimiento de Deberes y Hurto Agravado en grado de Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 224, 154 y 326, con relación al art. 23 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 62 de 24 de octubre de 2017 (fs. 1052 a 1063), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Cinthia Rojas Torrico e Iván Vidaurre Sánchez, absueltos de los delitos de Conducta Antieconómica, Incumplimiento de Deberes y Hurto Agravado en grado de Complicidad, previstos y sancionados por los arts. 224, 154 y 326, con relación al art. 23 del CP, dejando sin efecto las medidas cautelares asumidas en su contra.

Contra la mencionada Sentencia, los representantes de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones “ENTEL S.A.” (fs. 1109 a 1112 vta.) y el Ministerio Público (fs. 1114 a 1116), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 34 de 4 de mayo de 2018, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró improcedentes los recursos planteados y confirmó la Sentencia apelada, dejando sin efecto la condenación de costas, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 697/2018-RA de 17 de agosto, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La parte recurrente denuncia la falta de motivación y fundamentación del Auto de Vista impugnado, debido a que el Tribunal de alzada no consideró los argumentos de la apelación restringida ni realizó fundamentación acorde a los agravios reproducidos, puntualizando que:

Según lo dispuesto en el considerando tercero, el Tribunal de alzada no analiza, explica ni motiva sobre la no necesidad de asignación de valor a las pruebas judicializadas 1, 15, 34, 36, 39, 40, 41, 42 y 43, debido a que en la Sentencia estas simplemente fueron enunciadas. Por otro lado, también se reclamó que el Tribunal de Sentencia únicamente realizó el enunciado de las pruebas literales 2, 4, 5, 6, 7, 10, 18, 19, 34, 40 y 45, que no merecieron ninguna ponderación y/o valoración; asimismo, no especificó si las mismas eran suficientes o insuficientes para sustentar sentencia condenatoria, en observancia del art. 370 inc. 6) del CPP. En ese sentido el Auto de Vista impugnado no realizó el más mínimo análisis de la contradicción existente ni analiza la pertinencia de los precedentes señalados, en vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación. Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 179/2016-RRC de 8 de marzo y 86/2015-RRC de 6 de febrero y la Sentencia Constitucional 1089/2012 de 5 de septiembre

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita que deliberando en el fondo, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido por ser manifiestamente infundado.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 697/2018-RA de 17 de agosto, de fs. 1223 a 1226, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por la representación de ENTEL S.A., únicamente para el análisis de fondo del primer motivo, dejando además expresa constancia, que para la labor de contraste no se abordará el Auto Supremo 176/2016-RRC de 89 de marzo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 62 de 24 de octubre de 2017, el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Cinthia Rojas Torrico e Iván Vidaurre Sánchez, absueltos de la comisión de los delitos de Conducta Antieconómica, Incumplimiento de Deberes y Hurto Agravado en grado de Complicidad, en base a los siguientes argumentos:

De la prueba producida, se considera que los acusados Cinthia Rojas Torrico e Iván Vidaurre Sánchez, no participaron en la sustracción de las tarjetas de Entel, tampoco prestaron su ayuda o colaboración al autor de dicha sustracción, siendo que este –como se ha indicado- es Guido Almanza, contra quien se dictó Sentencia condenatoria emergente de procedimiento abreviado.

Cuando se hace referencia al Auto de Vista dictado por la Sala Penal Tercera, se explicó que al haberse dispuesto la libertad irrestricta de los procesados, implica que no existe elemento incriminatorio que mínimamente haga ver la existencia de probabilidad de autoría, o algún grado de participación en el ilícito endilgado.

Cuando se demuestra en el transcurso de los debates, que la parte acusada no participó en el hecho acusado –como el caso presente-, en aplicación del art. 363 inc. 3) del CPP, corresponde dictar Sentencia absolutoria.

II.2. De las apelaciones restringidas.

La representación de ENTEL S.A., interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, con los siguientes argumentos:

La Resolución impugnada incurre en el defecto de Sentencia contenido en el inc. 6) del art. 370 del CPP, por cuanto en su acápite “Valoración de la prueba”, solo realiza un enunciado de las literales 2, 4, 6, 7, 10, 13, 18, 19, 34, 40, 45, sin realizar la debida ponderación y valoración de cada una de ellas; asimismo, tampoco se otorgó valor a las pruebas 1, 15, 27, 34, 36, 39, 40, 41, 42, 43, siendo simplemente enunciadas en Sentencia.

La Sentencia resulta incongruente al disponer la absolución con costas de los procesados, sin señalar el motivo de las mismas o el perjuicio que se hubiera ocasionado; además, el Tribunal de origen fundamenta su Resolución en la valoración de una única prueba, misma que es un Auto de Vista que no fue producto de la investigación.

Por otro lado, los representantes del Ministerio Público fundamentaron en su recurso de alzada lo siguiente:

El Tribunal de Sentencia, vulnera el debido proceso, al no considerar que los acusados en su calidad de funcionarios de ENTEL –DATACOM, tenían la obligación de velar por el resguardo y correcta administración de las oficinas a su cargo, como también de los activos comercializados.

Se evidencia del análisis de la Sentencia impugnada, que no se realizó una completa valoración de la prueba, presentada tanto por el Ministerio Público como por la parte civil; toda vez, que la misma advierte la existencia de los delitos acusados.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

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FUNDAMENTACION O MOTIVACION DE FALLO.- El Tribunal de alzada, debe sustentar suficientemente el fallo, debe crear certeza y otorgar seguridad jurídica a las partes procesales sobre los planteamientos que éstas aleguen en la tramitación de toda causa penal, labor a la cual, el Juez o Tribunal no puede rehusar, porque el derecho a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, se encuentra en sujeción a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, sin acudir a argumentos generales que dejen sin respuesta a las partes.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Cinthia Rojas Torrico y otro
Proceso
Conducta Antieconómica y otros
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 086/2015 de 6 de febrero

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