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TSJReiteradora

AS/0122/2019

Tribunal Supremo de Justicia
9 de abril de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede

El recurrente afirma que los de instancia no consideraron que una resolución tiene que estar precedida de un buen proceso tramitado sin infringir ningún principio procesal, ninguna norma de orden público y de cumplimiento obligatorio y sin lesionar los derechos de defensa de la persona en juicio, qu...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 122/2019

Sucre, 09 de abril de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-OR. 470/2017

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 209 a 210 vta., interpuesto por Jaime López Tordoya, en representación de la Junta Escolar de la Unidad Educativa “EJERCITO NACIONAL”, contra el Auto de Vista SECCASA-82/2017 de 7 de julio, cursante de fs. 203 a 207 y vta., pronunciado por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa-Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral sobre beneficios sociales seguido por Sonia Beatriz Aguilar Escalera contra la entidad en cuya representación recurre, el Auto Nº 155/2017 de 1 de septiembre, que concedió el recurso (fs. 216), el Auto de Admisión Nº 470/2017-A de 11 de octubre, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso.

I.1. Sentencia.

Admitida la demanda y corridos los trámites del proceso, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 076/2016 de 30 de septiembre, cursante de fs. 166 a 170, declarando probada en parte la demanda de fs. 71 a 73.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa-Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, expidió el Auto de Vista SECCASA-82/2017 de 7 de julio, cursante de fs. 203 a 207 y vta., declarando IMPROCEDENTE el recurso planteado.

I.3. Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, la entidad demandada por intermedio de su representante legal interpuso recurso de casación, contra el referido auto de vista, argumentando lo siguiente:

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FORMAS DE RESOLUCIÓN DEL AUTO DE VISTA/ El Tribunal de Apelación se encuentra constreñido a resolver las causas sometidas a su conocimiento, declarando: inadmisible; confirmatorio; revocatorio total o parcial y; anulatorio o repositorio, una forma de resolución ajena a sus competencias, constituye lesión al debido proceso. .

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 218 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia9 de abril de 2019AS/0122/2019Fuente oficial