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AS/0122/2020-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2020PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal

Manifiesta el recurrente que en la formulación de su recurso de apelación restringida denunció los siguientes tópicos: i) Inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva e inobservancia de las reglas previstas para la redacción de sentencia; ii) No fundamentación de la sentencia y contradicc...

Proceso
Lesiones Graves y Leves y otros
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 122/2020-RRC

Sucre, 29 de enero de 2020

Expediente                 : Cochabamba 36/2019

Parte Acusadora       : Ministerio Público y otro

Parte Imputada         : Edson José Sanabria Vía

Delitos   : Lesiones Graves y Leves y otros

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de julio de 2019, cursante de fs. 369 a 370 vta., Edson José Sanabria Vía, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 5 de abril de 2019, de fs. 354 a 361, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Raúl Vía Lazarte en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio en grado de Tentativa, Lesiones Gravísimas y Lesiones Graves y Leves, previstos y sancionados por los arts. 251 en relación al art. 8, 270 y 271 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia de 8 de junio de 2009 (fs. 273 a 277 vta.), el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Edson José Sanabria Vía, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas, concediéndole el beneficio del perdón judicial; asimismo, lo absolvió de la comisión de los delitos de Homicidio en grado de Tentativa y Lesiones Gravísimas, tipificados por los arts. 251 en relación al art. 8 y 270 del CP.

Contra la referida Sentencia, el imputado Edson José Sanabria Vía, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 306 a 309), resuelto por Auto de Vista de 5 de abril de 2019, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial del recurso de casación; y, del Auto Supremo 826/2019-RA de 17 de septiembre, se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Manifiesta el recurrente que en la formulación de su recurso de apelación restringida denunció los siguientes tópicos: i) Inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva e inobservancia de las reglas previstas para la redacción de sentencia; ii) No fundamentación de la sentencia y contradicciones en sí misma; y, iii) Sentencia basada en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba; no obstante, el Auto de Vista impugnado invadiendo la competencia establecida en el art. 359 del CPP, ingresó en una nueva valoración de las pruebas testificales, describiendo hechos para concluir que el Juez de Sentencia realizó un examen prolijo y lógico, aspecto que considera contradictorio a uno de los sistemas de la valoración como es la lógica, pues al observar y manifestar el Tribunal de alzada una supuesta lógica en la valoración de los hechos por el Juzgador, ingresó en una revalorización de la prueba, lo que le está vedado y en contradicción a los Autos Supremos 104 de 20 de febrero de 2004 y 14/2013-RRC de 6 de febrero.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el Tribunal de alzada emita nueva Resolución, con costas.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 826/2019-RA de 17 de septiembre, cursante de fs. 380 a 382, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el imputado Edson José Sanabria Vía, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia de 8 de junio de 2009, el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Edson José Sanabria Vía, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Leves, imponiendo la pena de dos años de reclusión, al tenerse acreditados los siguientes hechos probados:

Existen rencillas entre Raúl Vía Lazarte y Edson José Sanabria Vía, por razones netamente familiares, lo que no justifica el accionar violento de uno u otro.

Edson José Sanabria Vía le dio un golpe de puño a Raúl Vía Lazarte a horas 12:30 del 21 de septiembre de 2006, provocando trauma bucal con herida contusa cortante en su labio superior y policontusión, con impedimento de doce días.

II.2. Del recurso de apelación restringida.

Notificado con la Sentencia, Edson José Sanabria Vía interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos:

Inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva e inobservancia de las reglas previstas para la redacción de sentencia; puesto que, la Sentencia en su segundo considerando señala que “Edson José Zanabria Vía, es la persona que a provocado a Raúl Vía Lazarte trauma bucal con herida contuso cortante en el labio superior y policontusión con impedimento de doce días”; y, “de la valoración integral de la prueba se tiene convicción que Edson José Sanabria Vía le dio un puñete a Raúl Vía Lazarte a horas 12:30 del 21 de septiembre de 2006 provocando trauma bucal con herida contuso cortante en su labio superior y policontusión”, sin fundamentar de manera clara de qué forma su persona hubiese causado la lesión a Raúl Vía Lazarte, incurriendo en una carencia de fundamentación sobre la adecuación del hecho endilgado a su persona a los elementos constitutivos del delito, vulnerando la garantía del debido proceso, sin observar los arts. 124, 173, 359 y 365 del CPP, e incidiendo en defecto absoluto contenido en el art. 169 núm. 3) del CPP.

No fundamentación de la Sentencia y contradicciones en sí misma; ya que, no contiene la fundamentación lógica menos legal incurriendo en contradicciones, y realizando una mera transcripción de los supuestos hechos, que vulnera sus derechos a la seguridad y a la defensa, así como a la garantía del debido proceso al no saber sobre qué fundamentos fue condenado. Afirma, que la Sentencia incurrió en contradicciones pues en una primera instancia señaló que respecto a las lesiones sufridas por Raúl Vía Lazarte valoradas en el certificado médico forense no se tiene constancia que hayan sido producidas por su persona, para posteriormente manifestar que Edson José Zanabría Vía le dio un puñete a Raúl Vía Lazarte a horas 12:30, del 21 de septiembre de 2006; asimismo, señala la Sentencia que de la valoración de las pruebas de descargo se tiene que Raúl Vía Lazarte se cayó al querer dar un golpe a su persona para después sacar y exponer contradictoriamente que Edson José Sanabría Vía le dio un puñete a Raúl Vía Lazarte a horas 12:30, del 21 de septiembre de 2006, con una flagrante falta de fundamentación de sus conclusiones al realizar una simple transcripción de los hechos obtenidos del desfile probatorio, hecho que contraviene al debido proceso como a su derecho a la seguridad, vulnerando los arts. 124, 169 núm. 3) y 359 del CPP.

Sentencia basada en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba; ya que, la valoración de la prueba fue realizada de forma superficial sin cumplir los presupuestos de la libre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, en razón a que la prueba aportada por la acusación tanto de parte del Ministerio Público como del acusador particular le resulta contradictoria en sí misma; así como, con la prueba testifical de descargo de Raúl Vía Lazarte, Daniel Bacilio Vía Lazarte, Mirian Rosario Rocabado Carvajal, Rosario Fátima Vía Lazarte, prueba literal MP 1.1 informe médico forense, prueba literal MP 1.5 informe del policía Sebastián Velarde Cardozo, Guillermo Gonzales, se tiene que nunca existió una agresión contra Raúl Vía Lazarte, que las lesiones sufridas fueron a consecuencia de varios golpes de puño en el mismo lugar de la cara, no probándose que su persona hubiere agredido físicamente a Raúl Vía Lazarte, ni que su persona le hubiere producido lesiones, basándose la Sentencia en valoración defectuosa de la prueba, hechos no acreditados y en hechos no existentes en vulneración de los arts. 124, 173, 359 y 365 del CPP e incurriendo en los defectos contenidos en el art. 370 núm. 1), 5), 6) y 10) del CPP.

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Máxima

PRECEDENTE CONTRADICTORIO/La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Para que el planteamiento del recurso casacional sea certero, el recurrente no debe limitarse únicamente a presentarlo dentro el plazo dispuesto por ley y señalar la contradicción en la que creyere que incurrió el Tribunal de alzada respecto al fallo citado, lo que podría derivar en la admisibilidad del recurso, sino, debe asegurarse que el o los precedentes invocados, correspondan a situaciones fácticas análogas.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Edson José Sanabria Vía
Proceso
Lesiones Graves y Leves y otros
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005, Auto Supremo 200/2012-RRC de 24 de agosto

Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2020AS/0122/2020-RRCFuente oficial