Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 122
Sucre, 10 de marzo de 2020
Expediente : 383/2019-S
Demandante : Pedro Villegas Arteaga
Demandado : Empresa CONSTRUMAX BOLIVIA SRL
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Santa Cruz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 175 a 178, interpuesto por la empresa CONSTRUMAX BOLIVIA SRL, representada por María Eugenia Corcus Pérez, impugnando el Auto de Vista Nº 135/2019 de 17 de junio, de fs. 167 a 169, emitido por la Sala Social en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Pedro Villegas Arteaga contra la empresa recurrente; el Auto N° 205 de 16 de septiembre de 2019 de fs. 184, que concedió el recurso de casación; el Auto de 3 de septiembre de 2019 de fs. 312, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y todo cuanto en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Tercero de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 396 de 4 de diciembre de 2018 de fs. 146 a 151, que declaró PROBADA en parte la excepción perentoria de pago de fs. 24 a 25, con relación al pago ya efectuado por liquidación presentada de fs. 20 a 21 a favor del demandante respecto a los beneficios sociales pagados en parte; y, PROBADA en parte la demanda de fs. 11 a 13, sin costas, disponiendo que la empresa CONSTRUMAX BOLIVIA SRL, representada por Omar Mohama Satt, pague al tercer día de ejecutoriada la Sentencia, en favor del ex trabajador, la suma de Bs67.161.- (sesenta y siete mil ciento sesenta y un bolivianos), por concepto de indemnización de 3 años, seis meses y 17 días; aguinaldo por 6 meses y 17 días de la gestión 2016; segundo aguinaldo Esfuerzo por Bolivia de 2014 y multa; segundo aguinaldo Esfuerzo por Bolivia de 2015 y multa, vacaciones de 38 días y bono de antigüedad; más la multa del 30% y en su caso la actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista
En grado de apelación deducido por la empresa demandada, la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 135/2019, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia apelada; disponiendo la reducción del bono de antigüedad de la gestión 2014 determinado por la Juez de primera instancia, en la suma de Bs866.- (ochocientos sesenta y seis bolivianos), restando al monto total de Bs67.161, siendo la cifra final de Bs66.295.- (sesenta y seis mil doscientos noventa y cinco bolivianos); quedando en lo demás, subsistente la Sentencia.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Contra el indicado Auto de Vista, la empresa CONSTRUMAX BOLIVIA SRL, formuló recurso de casación, conforme al siguiente detalle:
1. Recurso de casación en la forma
AcusÓ la violación de los arts. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE), 213-II núm. 4 y 218-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), por falta de congruencia interna en el Auto de Vista impugnado; toda vez que la parte considerativa de dicha Resolución, contiene meras indicaciones de la norma jurídica, sin tomar en consideración que en los agravios expuestos no cuestionaron la norma; sino, la interpretación de los hechos que el juez realizó para imponer el castigo de pago de vacaciones caducadas, omitiendo ilegal e indebidamente la motivación jurídica; aspecto que, constituye la supresión de una parte estructural de la decisión y determinación arbitraria y dictatorial que vulnera el debido proceso, inserto en la norma constitucional citada.
Invoca como respaldo a sus alegatos, la SC 1494/2011-R de 11 de octubre y la SCP1860/2014 de 18 de febrero; señalando que con ello, queda demostrado que al momento de resolver el pago de vacaciones, el Tribunal de alzada omitió referirse a la caducidad del derecho a las vacaciones, por lo que solicitó se emita Resolución, anulando el Auto de Vista impugnado.
2. Recurso de casación en el fondo
Alega errónea interpretación de la Resolución Ministerial (RM) Nº 839/2014 de 5 de diciembre, en cuanto a la determinación del pago de doble aguinaldo, toda vez que a criterio suyo, el único punto a probar para desvirtuar la pretensión del señalado pago, era la existencia de un sueldo elevado; hecho que fue acreditado; pues la Sentencia de primera instancia, estableció el promedio indemnizable de Bs9.248.- (nueve mil doscientos cuarenta y ocho bolivianos), que representa un salario incluso mayor al que percibe un senador suplente; consiguientemente, el salario elevado que percibía el demandante, imposibilitaba el pago del segundo aguinaldo; siendo por ello, evidente la errónea interpretación de la norma señalada.
Petitorio
Solicitó al Tribunal de casación que, previo el trámite de Ley, disponga la anulación del Auto de Vista impugnado; o en su defecto, case la aludida Resolución y fallando en lo principal, revoque parcialmente la Sentencia Nº 396 de 4 de diciembre, conforme a los fundamentos expuestos.
Contestación del recurso
Mediante memorial de fs. 182 a 183, Pedro Villegas Arteaga contestó los argumentos de la parte demandada, en los siguientes términos:
Cuando se acusa violación de la Ley, el recurrente debe necesariamente identificar de qué forma se produjo tal violación, lo que no existe en el caso presente, porque no se especificó si la violación de la norma, se dio en sentido positivo o negativo; además que se hizo mención a la congruencia, sin identificar de qué forma se violentó dicho principio y cuál el correcto sentido del mismo; que, de acuerdo a la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el principio de congruencia se puede violentar de cuatro formas distintas, que no fueron individualizadas por el recurrente.
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