Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo 122/2021-RA.
Fecha: 17 de febrero de 2021
Expediente: T-2-21-S.
Partes: Flavia Condori Arroyo y Ademar Vides Jurado representando a su hija menor de edad c/ Empresa Pública Departamental de Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR).
Proceso: Resarcimiento de daños e indemnización.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 511 a 515 vta., interpuesto por Empresa Pública de Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR) representada por Mary Estela Aldana Gutiérrez contra el Auto de Vista N° 109/2020 de 06 de noviembre, cursante de fs. 494 a 500, emitido por la Sala Primera Civil y Comercial, de Familia y Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso ordinario de resarcimiento de daños e indemnización seguido por Flavia Condori Arroyo y Ademar Vides Jurado en representación de su hija Lizbeth Yuliana Vides Condori contra la empresa recurrente, Auto de concesión de 25 de enero de 2021 cursante a fs. 522 y vta., y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Flavia Condori Arroyo y Ademar Vides Jurado representando a su hija menor de edad, mediante escrito de fs. 26 a 30 vta., modificado de fs. 70 a 76 vta., demandaron resarcimiento de daños e indemnización contra la Empresa Pública Departamental de Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR), que una vez citada, Rubén Darío Velasco Mercado en calidad de Gerente General a.i. de la empresa, contestó en forma negativa por memorial de fs. 116 a 120; tramitado de esta manera el proceso, el Juez Público Civil y Comercial N° 6 de Tarija pronunció Sentencia de 11 de febrero de 2020, cursante de fs. 439 a 445 vta., declarando PROBADA la demanda en consecuencia ordenó que la empresa demandada debe resarcir el daño en $us. 40.000 en el plazo de diez días, cuyo monto deberá ser utilizado en la rehabilitación de la niña afectada, que contempla además el lucro cesante hasta la gestión 2019. El pago correspondiente a la gestión 2020 a 2026 debe cancelarse hasta el 30 de junio de cada año en la suma de $us. 5.300 a la menor, que hasta la fecha tendrá mayoría de edad, aclarando que el pago correspondiente a la gestión 2019 estará a cargo de los padres debido a la edad de la menor, siempre que hasta su pago no adquiera la mayoría de edad. Por el lapso de 6 años desde la gestión 2021 debe cancelar la suma de ocho mil bolivianos para la profesionalización de la niña sujeta a la siguiente condición: los dos primeros años debe pagarse sin ningún requisito previo; a partir del tercer año hasta el sexto, este pago solamente se obliga a la entidad en caso de que se acredite por parte de la menor, la aprobación de por lo menos un año o el equivalente a 12 meses; en caso que no se acredite la aprobación de las materias o el cumplimiento del currículum de la materia o profesionalización que ella decida hacer ya no están obligados al pago de esta, a no ser que se acredite su consiguiente y futura aprobación. Luego de su profesionalización y de los seis años que se le otorga a la niña para que pueda estudiar cualquier carrera, la entidad deberá pagar de manera indefinida y vitalicia el sueldo mínimo nacional establecido para cada año. Los pagos deben ser realizados hasta 10 de cada mes de manera mensual.
2. Determinación de primera instancia que fue apelada por la entidad demandada por escrito de fs. 458 a 465, que dio lugar al pronunciamiento del Auto de Vista N° 109/2020 de 06 de noviembre, cursante de fs. 494 a 500, que REVOCÓ parcialmente la sentencia, consecuentemente se dejó sin efecto el pago de costas y costos, en los demás mantuvo incólume.
3. Notificadas las partes con la resolución de segunda instancia, la empresa demandada mediante Mary Estela Aldana Gutiérrez presentó recurso de casación de fs. 511 a 515 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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