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TSJReiteradora

AS/0122/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Principios / In dubio pro operario

La parte recurrente refirió que de acuerdo a las pruebas cursantes en obrados, se evidenció que la demandante trabajó bajo su dependencia desde el 4 de septiembre de 2014 al 3 de junio de 2015, es decir durante nueve meses por lo que la indemnización debió ser calculada por el tiempo de servicios se...

Proceso
proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 122/2021

Sucre, 16 de marzo 2021

Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 524/2020

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación cursante a fs. 114 y vta. interpuesto por Juana Condori Mamani contra el Auto de Vista Nº 47/2020 de 30 de junio, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Claudia Chávez Amos contra la ahora recurrente, el Auto de 12 de noviembre de 2020 que concedió el recurso, el Auto N° 524/2020-A de 14 de diciembre de fs. 157 y vta. que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Hans Jaime Anaya Jaimes en su escrito de fs. 8 a 11, subsanado de fs. 14 a 18 de obrados, señaló que fue contratada verbalmente por la demandada para la venta de cerámica en una tienda ubicada en la calle Santa Cruz, habiendo ingresado el 4 de septiembre de 2014 de 9:00 a 20:00 sin descanso al medio día, después de un año de trabajo la tienda fue clausurada por Impuestos Internos porque el negocio no tenía NIT, por lo que le pidió que sacara uno a su nombre en razón de que la dueña tenía otros negocios con sus respectivos NIT; en tal sentido, la demandante, aceptó y siguió trabajando hasta el 3 de agosto de 2016, fecha en la que sin motivo alguno ni aviso previo fue despedida intempestivamente, sólo por pedir un incremento salarial. Refirió que ante la falta de pago de sus beneficios sociales acudió al Ministerio de Trabajo para poder conciliar, pero no la demandada no asistió por lo que demando judicialmente el pago de dicho concepto.

El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 3, por resolución de 27 de septiembre de 2017 cursante a fs. 19 admitió la demanda y corrió traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 287 a 29 respondió a la demanda de forma negativa.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 131/2018 de 31 de agosto cursante de fs. 87 a 90 vta., declarando PROBADA en parte la demanda, debiendo cancelar la demandada la suma de Bs. 51.571 correspondiente al reconocimiento de desahucio, indemnización, horas extras, aguinaldos y vacaciones.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, por memorial cursante de fs. 94 a 95, la parte demandada interpuso recurso de apelación. Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 47/2020 de 30 de junio cursante de fs. 106 a 111 vta. Revoca en parte la Sentencia 131/2018 de 31 de agosto, reajustando la liquidación a la suma de Bs. 43.317,3.

I.3 Motivos del recurso de casación.

La parte demandada dentro el plazo previsto por ley, por escrito de fs. 114 y vta. interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:

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Máxima

PRINCIPIO INDUBIO PRO OPERARIO/A favor del trabajador operan las reglas del indubio pro operario y de la condición más beneficiosa, así como los principios de continuidad o estabilidad de la relación laboral, de primacía de la realidad y de no discriminación.

Datos del proceso

Demandante
Claudia Chávez Amos
Demandado
Juana Condori Mamani
Proceso
proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 158 del Código Procesal de Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0122/2021Fuente oficial