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TSJ

AS/0122/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de febrero de 2022Civil
Proceso
Cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 122/2022-RA

Fecha: 21 de febrero de 2022

Expediente: O-20-22-S.

Partes: Benigno Mendoza López c/ Martin Pérez Villarroel.

Proceso: Cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 656 a 658 vta., interpuesto por Benigno Mendoza López contra el Auto de Vista N° 26/2022 de 03 de enero, visible de fs. 638 a 647 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios seguido por el recurrente contra Martin Pérez Villarroel, contestación de fs. 664 a 666 vta.; el Auto de concesión N° 19/2022 de 04 de febrero, cursante a fs. 668, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Conforme los antecedentes contenidos en la demanda de fs. 250 a 252, subsanada a fs. 270 y modificada a fs. 273, se tiene que Benigno Mendoza López, inició proceso ordinario de cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios, contra Martin Pérez Villarroel, quien una vez citado respondió negativamente a la demanda, opuso excepciones y planteó acción reconvencional de nulidad del documento privado de 18 de diciembre de 2009, por memorial de fs. 297 a 300; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 09/2021 de 09 de junio, visible de fs. 584 a 592, en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 250 a 252, 270 y 273, e IMPROBADAS las excepciones y la demanda reconvencional de fs. 297 a 300.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Lucy Laura Flores y Martin Pérez Villarroel, según memoriales cursantes de fs. 595 a 597 y 599 a 601 vta., respectivamente, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 26/2022 de 03 de enero, corriente en fs. 638 a 647 y vta., REVOCANDO en parte la Sentencia apelada, únicamente en cuanto a la fracción a transferirse por el obligado y la aclaración de los datos técnicos del lote de terreno, manteniéndose incólume lo demás.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Benigno Mendoza López, según escrito de fs. 656 a 658 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Benigno Mendoza López
Demandado
Martin Pérez Villarroel.
Proceso
Cumplimiento de obligación más pago de daños y perjuicios.
Tribunal Supremo de Justicia21 de febrero de 2022AS/0122/2022-RAFuente oficial