Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO:
122/2023
FECHA:
Sucre, 17 de agosto de 2023
EXPEDIENTE N°:
03/2023
PROCESO:
Detención Preventiva con fines de Extradición
PARTES:
Embajada de la República de Argentina contra
Cristian Eduardo Moreno
MAGISTRADO TRAMITADOR: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS EN SALA PLENA: La nota endosada como CLASIFICACIÓN "MUY URGENTE" GM-DGAJ-UAJI-Cs-882/2023 de 22 de marzo, mediante la cual la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, remitió a este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), la solicitud vía diplomática REB N° 92 de 3 de marzo de 2023, formulada por la Embajada de Argentina, que envía la Nota N° NO-2023- 22698819-APN-DAJTMRE de la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República de Argentina, y con la que, en el marco del Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina de 22 de agosto de 2013, ratificado mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015, transmite el pedido formal de Extradición del Juzgado Federal de Garantías N° 2 de Salta, del ciudadano CRISTIAN EDUARDO MORENO con otra identidad en territorio boliviano como ser: CRISTIAN ALEJANDRO MORENO; los antecedentes adjuntos al proceso y todo cuanto fue pertinente analizar y se tuvo presente:
CONSIDERANDO: De los antecedentes se evidencia que, la Embajada de la República de Argentina mediante Nota Verbal REB N° 92 de 3 de marzo de 2023 y la solicitud librada por el del Juzgado Federal de Garantías N° 2 de Salta - Argentina, solicita de conformidad con el Tratado de Extradición suscrito entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, la Extradición a Argentina, del ciudadano CRISTIAN EDUARDO MORENO, con DNI 29.074.098, con otra identidad en territorio boliviano como ser: CRISTIAN ALEJANDRO MORENO, con carnet de identidad N° 7112143, nacido el 6 de diciembre de 1981 en la localidad de Salvador Mazza, provincia Salta, con presunto domicilio actual en el Penal de la ciudad de Yacuiba del Departamento de Tarija, por supuestamente estar cumpliendo detención preventiva emanada por el Juzgado de Instrucción Cautelar en lo Penal de Yacuiba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Nila Liliana Cardona, contra Cristian Alejandro Moreno, por el presunto delito de Abuso Sexual agravado, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al art. 310 del Código Penal Boliviano; siendo requerido en la
República de Argentina, en el marco del Legajo Coirón N° 25697/2021 Caratulado "Abracarte s/ infracción Ley 23737" en trámite por ante el Juzgado Federal de Garantías N° 2 de Salta y con la actuación de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PORCUNAR) del Ministerio Público Fiscal, por el presunto delito de Transporte de Estupefacientes, conducta prevista y reprimida por el art. 5 inc. c y 11 inc. c de la Ley 23.737 y modificatorias.
CONSIDERANDO: Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Tratado de Extradición suscrito por Bolivia y Argentina el 22 de agosto de 2013, ratificado por Argentina mediante Ley N° 27.022 de 19 de noviembre de 2014 y por Bolivia mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015, que conforme a lo establecido en el art. 25 del Tratado en cuestión; "Al entrar en vigor, este Tratado reemplazará, entre las Partes, la aplicación del Tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en Montevideo el 23 de enero de 1889', por su parte en su art. 1 referido a la Obligación de Conceder la Extradición, señala: "Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según i as reglas y ¡as condiciones establecidas en el presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios o en lugares sometidos a su jurisdicción, que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad, por un delito que dé lugar a la extradición!', en ese propósito, el art. 20 sobre la Detención Preventiva, dice: "La solicitud de detención preventiva podrá ser cursada a través de la vía diplomática, Autoridades Centrales o por intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), podiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito.
La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona redamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el artículo 8 inciso e) y una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente.
La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta en libertad si, al cabo de 45 días contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida. Sin perjuicio de lo anterior, existiendo motivos fundados y antes del vencimiento del plazo antes señalado, la Parte Requirente podrá solicitar una extensión del mismo por 15 días adicionales.
La puesta en libertad de la persona, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá que sea nuevamente detenida y su extradición concedida en caso de que posteriormente se reciba la correspondiente solicitud de extradición”.
Conforme a los antecedentes remitidos a este Tribunal, se constató el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo en cuestión, considerándose el caso como urgente en mérito a la existencia de una orden de detención y captura nacional e internacional emitida contra el ciudadano CRISTIAN EDUARDO MORENO, con DNI 29.074.098, identificado en territorio boliviano como CRISTIAN ALEJANDRO MORENO, con carnet de identidad N° 7112143, nacido el 6 de diciembre de 1981 en la localidad de Salvador Mazza, provincia Salta, con presunto domicilio en el Penal de la ciudad de Yacuiba del Departamento de Tarija, donde se encontraría cumpliendo detención preventiva emanada del Juzgado de Instrucción Cautelar en lo Penal de Yacuiba, a raíz del proceso penal seguido en su contra por el presunto delito de Abuso Sexual agravado, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al art. 310 del Código Penal Boliviano, a instancia del Ministerio Público y denuncia de Nila Liliana Cardona.
La referida orden de detención y captura nacional e internacional emitida contra el extraditable, se efectuó dentro de la Causa Legajo Coirón N° 25697/2021 Caratulado "Abracaite s/ infracción Ley 23737" tramitado ante el Juzgado Federal de Garantías N° 2 de Salta, con la actuación de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) del Ministerio Público Fiscal, por la presunta comisión del delito de Transporte de Estupefacientes; conducta prevista y reprimida por el art. 5 inc. c y 11 inc. c de la Ley 23.737 y modificatorias; solicitud que, fue cursada vía Diplomática por la Embajada de la República Argentina, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia.
Consiguientemente, de la revisión de los antecedentes acompañados a la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición, se comprueba que el Estado requirente cumplió con las previsiones establecidas en los arts. 1, 8 inc. e) y 20 del Tratado de Extradición suscrito el 22 de agosto de 2013, entre Bolivia y Argentina.
Asimismo, los hechos imputados al requerido se encuentran previstos en el art. 5 inc. c y art. 11 inc. c de la Ley 23.737 y modificatorias, el cual prevé una pena mínima de 4 a 15 años y multa de 45 a 900 unidades fijas, también penado en la legislación penal boliviana bajo la denominación de "Tráfico y Transporte" arts. 48 (Tráfico) y 55 (Transporte) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley N° 1008), cumpliéndose de esta forma el 3 requisito previsto en el art. 150 del Código de Procedimiento Penal boliviano (CPPB).
CONSIDERANDO: Conforme a las normas legales precedentemente citadas, la petición de detención preventiva con fines de extradición, respetando Convenios y Tratados Internacionales, debe estar revestida de formalidades que inexcusablemente deben ser cumplidas por el Estado requirente y el cumplimiento de éstas provoca que el Estado requerido considere procedente el pedido de detención preventiva por el tiempo de 45 días conforme al art. 20 del Tratado de Extradición, con la obligación del Estado requirente de formalizar la extradición en el tiempo citado. Consiguientemente, en el presente caso, se encuentra acreditada la existencia orden de detención y la naturaleza de los delitos perseguidos, requisitos que viabilizan el pedido de detención extradición del requerido ciudadano CRISTIAN EDUARDO MORENO, con DNI 29.074.098, con otra identidad en territorio boliviano como ser: CRISTIAN ALEJANDRO MORENO, con carnet de identidad N° 7112143.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el núm. 3 del art. 184 de la CPE y los arts. 38 num. 2) de la Ley 025 y 50 núm. 3) del CPPB, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN por el plazo de 45 días, del ciudadano CRISTIAN EDUARDO MORENO, con DNI 29.074.098, identificado en territorio boliviano como CRISTIAN ALEJANDRO MORENO, con carnet de identidad N° 7112143, quien presumiblemente se encuentra en territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, con presunto domicilio en el Penal de la ciudad de Yacuiba del Departamento de Tarija, por supuestamente estar cumpliendo detención preventiva emanada por el Juzgado de Instrucción Cautelar en lo Penal de Yacuiba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Nila Liliana Cardona, contra Cristian Alejandro Moreno, por el presunto delito de Abuso Sexual agravado, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al art. 310 del Código Penal Boliviano.
Para el efecto, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, para que comisione al Juez Cautelar de Turno en lo Penal para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.
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